La expansión del régimen de libre comercio, mediante la proliferación de tratados, facilita violentos procesos de acaparamiento de tierra, y ésta en sí misma pasó a ser un bien valorado por su valor de cambio y no por su valor de uso. Evolución del régimen de comercio e inversiones. Desde mediados del siglo XX, importantes cambios ocurren a nivel mundial en el régimen de comercio e inversiones. En la época del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) se crea la Organización Mundial del Comercio, institución que ha tenido gran influencia en las formas de negociación del comercio y las inversiones. La Ronda Uruguay, que crea la OMC, inaugura una etapa donde las materias a negociar incluyen inversiones, regulación de la competencia, compras públicas, propiedad intelectual, y otros aspectos. Con el estancamiento de la Ronda Doha de la OMC, ante la evidencia de la poca vocación “para el desarrollo” de la agenda multilateral, se intensifica la atomización de la agenda de la OMC con estrategias bilateralistas de negociación promovidas por los países desarrollados vía Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y Tratados de Libre Comercio (TLC). La agenda de los Acuerdos Mega-regionales. Los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitieron “redes de producción y abastecimiento de tipo Norte-Sur” dieron lugar a nuevos instrumentos “de acumulación capitalista” que encapsulan el comercio en el marco de estas redes de producción (o cadenas de valor). La ofensiva de los acuerdos mega-regionales tensa la capacidad de los Estados para dirigir políticas públicas según un programa de gobierno refrendado en elecciones democráticas y lo hace de forma mucho más violenta que la OMC. Los principales son: el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversiones o TTIP (UE, EUA, 29 países); el Acuerdo de Asociación Transpacífica o TPP (en proceso, 12 países); el Acuerdo de Comercio de Servicios o TISA, 23 países); y el Acuerdo Económico y Comercial Global o CETA (entre Canadá y la UE). La estrategia estadounidense es clave en promover nuevas dinámicas de negociación: multilateralismo para el norte, bilateralismo y ahora mega-regionalismo. Esta tendencia parecía verse frenada por el giro que marca la política de Trump. La no ratificación del TPP, el estancamiento del TTIP o un cambio de estrategia en las negociaciones TISA no significan frenar la agenda ofensiva. Es, por el contrario, un recrudecimiento. La re-negociación del TLCAN es muestra de ello. Agricultura y comercio. El Acuerdo de Agricultura (AA) de la OMC generaba fuertes controversias, al afectar directamente el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. Sentó las bases para la negociación de bienes agrícolas en tres aspectos: acceso a mercados, ayuda interna y subsidios a la exportación. El objetivo del AA fue explícito en orientar las políticas agrícolas al mercado facilitando el desembarco de grandes inversiones y empresas transnacionales (ETN). En las negociaciones bilaterales y mega-regionales, se han exacerbado todos los aspectos señalados como riesgosos para el derecho a la alimentación y para los pequeños productores de alimentos. Tratados mega-regionales y derecho a la alimentación. La estrategia mega-regionalista promueve la convergencia de normas y reglas, en un sentido pro-mercado, que debilite la capacidad estatal de restringir u obstaculizar el potencial del lucro privado. Si la OMC ya establecía disposiciones con importantes restricciones para los países en términos de soberanía alimentaria, los acuerdos mega-regionales intentan subir la línea base de las negociaciones al futuro: más desregulación en lo que ataña a los derechos de los pueblos y nuevas regulaciones en beneficio de las ETN, más liberalización, más privatización. Convergencia de Propiedad Intelectual: El capítulo de Propiedad Intelectual del TPP establece una convergencia explícita de regulaciones ya existentes a nivel internacional. Además de adherir a convenios y tratados internacionales de cooperación en materia de patentes obliga a que los miembros adhieran o ratifiquen varios tratados, destacando el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991). En el TiSA no se conoce la existencia de un capítulo específico en la materia. Aun así, el secretismo que rodea estos acuerdos predispone a creer que muchas disposiciones pueden estar vinculadas a propiedad intelectual de forma indirecta y que la convergencia de reglas en la materia pueda ser un objetivo encubierto del TISA. ¿Qué representa UPOV 91?: Existen empresas transnacionales líderes en el comercio de semillas y en la cadena agroalimentaria que presionan fuerte a los gobiernos para incorporar más regulación traducida a un sistema de protección de los derechos de los “obtentores” de variedades de plantas y vegetales mucho más rígido, que prohíbe la reproducción de semillas “protegidas”, incluso para uso propio. UPOV impone reglas de certificación de semillas, regula la comercialización, los regímenes de seguridad en alimentos, y contiene indicaciones geográficas que, en conjunto, restringen la producción, reproducción y conservación de semillas en manos de agricultores a pequeña escala. * Con UPOV 91 los derechos de los obtentores aplican sobre la semilla, pero también sobre la cosecha de la variedad: de esta manera, “los obtentores pueden controlar directamente el comercio de alimentos elaborados, plantas ornamentales y otros artículos muy valiosos.” * UPOV 91 restringe la posibilidad de mejorar las variedades utilizando materiales protegidos. Sus reglas extorsionan la posibilidad de innovación tecnológica y de investigación pública de los países al mediar siempre y de forma compulsiva el pago de regalías. * Agricultores y saberes quedan rehenes de monopolios pues las reglas de UPOV 91 no permiten que los agricultores conserven semillas de su cosecha para una futura siembra. La reproducción de las semillas constituye un proceso esencial en la agricultura y parte de los saberes propios de los agricultores y agricultoras. El TPP va más allá de la OMC al subrayar que los regímenes de propiedad intelectual son relevantes para proteger el conocimiento tradicional de plantas y animales. Con el TPP los gobiernos se ven presionados a “codificar” tales saberes tradicionales locales en bases de datos que pueden ser utilizados para revisar las aplicaciones de las patentes. Desmantelamiento de políticas públicas. La estrategia mega-regional apunta a desregular las reglamentaciones o regulaciones internas o nacionales entendidas como las “nuevas barreras al comercio”. Apunta a aprobar nuevos instrumentos para la apropiación de valor por quienes dominan las cadenas de producción además de rebajar aranceles a la importación de bienes y servicios. Los alcances que las cláusulas de Nación Más Favorecida o Trato Nacional tienen en estos acuerdos no son sólo más amplias, son transversales a todos los sectores y anexos de negociación. Las metodologías de negociación cobran en estos acuerdos nuevas dimensiones. Se pasa de las listas positivas para negociar el acceso a mercados a listas negativas que no sólo complejizan la capacidad de negociar de los países en desarrollo sino que introducen una lógica de que cualquier sector, tecnología (en materia energética, por ejemplo), servicio y oficina pública puede llegar a quedar incluido en la liberalización. Análisis de riesgo. Los acuerdos mega-regionales en negociación presentan una multiplicidad de riesgos e impactos reales y potenciales. Para la justicia económica: * Afectan la soberanía del Estado en la implementación de planes de gobierno. * Enfrían regulaciones o penalizan la regulación interna por las amenazas y demandas de las ETN cuando ven afectados sus intereses. * Profundizan la división internacional del trabajo en términos de “centro-periferia”. * Desregulan y privatizan servicios públicos esenciales al incluirlos dentro de las negociaciones. * Promueven mordaza a los Estados asociados para que no implementen políticas dirigidas al interés público. Las políticas de compras públicas dirigidas a la agricultura campesina y familiar son “heridas de muerte” con la firma de este tipo de acuerdos. Para la justicia ambiental y la soberanía alimentaria: * Debilitan las políticas de protección ambiental vía la incidencia de los capítulos o anexos de reglamentación nacional y coherencia regulatoria, a través de la incorporación de anexos como servicios medioambientales. * Disputan el territorio/pérdida de biodiversidad, saberes y conocimiento local vía la exigencia de adhesión a convenios como UPOV 91. * Concentran y extranjerizan la tierra/ y hay pérdida de actores locales —sujetos políticos del cambio de modelo. * Profundizan los efectos del cambio climático al no permitir discriminación de parte de los Estados en el uso y acceso a energías limpias e impulsar la agricultura industrial y el agronegocio. Para la justicia social: * Aumentan la desigualdad vía las restricciones para el desarrollo de políticas públicas que beneficien directa o indirectamente a la población vulnerable (servicios públicos como agua, saneamiento, educación, otros). * Ponen obstáculos para instalar políticas de salud y alimentarias de carácter universal. * Criminalizan más y más la protesta social y violan DDHH adhiriendo a normas establecidas en UPOV 91. Los agricultores y agricultoras pasan a ser dirigidos por una lógica de mercado. ------------------- La versión completa de Agricultura y Libre Comercio La liberalización de la agricultura en los tratados de libre comercio: de Natalia Carrau, REDES – AT, puede encontrarse en la página de Redes-AT con referencias.