TÍTULO: Carta abierta a Pascal Lamy sobre el documento conceptual de la Unión Europea, presentado al Consejo de los ADPIC (TRIPS) de la OMC con relación a las patentes sobre las semillas y los conocimientos tradicionales AUTOR: Acción Internacional por los Recursos Genéticos (GRAIN) FECHA: 26 de febrero de 2003 ANTECEDENTES APORTADOS POR GRAIN: Mientras las discusiones en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC) con relación al acceso a los medicamentos están estancadas, en este preciso momento la Unión Europea logra introducirse en los medios de difusión con una supuesta “solución” a la biopiratería y a si los agricultores pueden o no guardar semillas patentadas. El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, también conocidos como TRIPS por su sigla en inglés) establece que todos los estados miembros deben comenzar a patentar las formas de vida. Los microorganismos deben ser patentables. Los vegetales y los animales escapan a este sino. Las variedades vegetales -- las semillas que plantan los agricultores – deben estar comprendidas en algún tipo de sistema de propiedad intelectual, ya se trate de patentes o de un régimen sui generis (de características propias). Esta disposición del Acuerdo sobre los TRIPS, contenida en el párrafo 3 b) del Artículo 27, está siendo revisada desde 1999. La Conferencia Ministerial de Doha amplió el mandato de ese revisión a los conocimientos tradicionales y a la relación entre los TRIPS y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. No obstante, la revisión no ha llegado demasiado lejos. Se han presentado numerosos documentos de discusión y propuestas, pero no parece haber algo que imprima una dirección al debate. Con tanta energía dirigida a las ramificaciones de los TRIPS en la salud pública, no es difícil entender el por qué. A fines de septiembre, la Unión Europea (UE) envió un documento conceptual al Consejo de los TRIPS sobre la revisión del párrafo 3 b) del Artículo 27. En aquel momento no percibimos nada demasiado nuevo en dicho documento, pero ahora está siendo noticia. Para contrarrestar parte de los informes capciosos aparecidos en la prensa, estamos dirigiendo una carta abierta a Pascal Lamy, el Comisario de la UE para los Asuntos Comerciales. CARTA ABIERTA A: Pascal Lamy, Comisario, Dirección General de Comercio de la Comisión Europea De: GRAIN (Acción Internacional por los Recursos Genéticos) Fecha: 26 de febrero de 2003 Re: Documento conceptual de la UE presentado al Consejo de los ADPIC (TRIPS) de la OMC con relación a las patentes sobre las semillas y los conocimientos tradicionales Estimado Sr. Lamy, Le escribimos esta carta para dejar asentada la información correcta, desde nuestro punto de vista, acerca de la última comunicación de la UE a la revisión del párrafo 3 b) del Artículo 27 de los TRIPS[1]. La atención que recientemente ha prestado la prensa a ese asunto proyecta el mensaje de que la UE viene ahora al rescate de los gobiernos de los países en desarrollo al buscar cambios trascendentes al Acuerdo sobre los TRIPS. Repentinamente, se nos dice que la Unión Europea tiene propuestas elaboradas que pondrán fin al problema de la biopiratería, limitarán el poder de la industria biotecnológica y protegerán el derecho de los agricultores pobres a utilizar libremente las semillas patentadas [2]. Un origen de esta desinformación parece ser su propio artículo publicado en la edición de enero de 2003 de “Our Planet”, un periódico producido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [3]. Por lo tanto, le cabe a usted responsabilidad en rectificar la tergiversación que en los hechos se ha dado a la iniciativa de la UE. EL ASUNTO DE LA REVELACIÓN DE HECHOS Varios países en desarrollo han presentado propuestas para enmendar los TRIPS de manera que se exija a los solicitantes de patentes que “revelen” de dónde provienen los materiales genéticos o los conocimientos tradicionales involucrados cuando se reclama una invención. Se supone que este requisito de revelación de hechos aclarará no sólo el país de donde se originaron los recursos biológicos y los conocimientos locales, sino que también atestiguará el consentimiento informado previo de la gente del lugar de donde fueron tomados. Varios países en desarrollo ya han promulgado este tipo de requisito en su legislación nacional de patentes o de derechos sobre las variedades vegetales. Los países desarrollados continúan rechazando la idea. Usted aduce que la UE apoya ahora la creación de una obligación de ese tipo en el Acuerdo sobre los TRIPS. Eso no es correcto. Lo que la UE propone en realidad en su documento conceptual de setiembre de 2002 es crear un mecanismo separado y esencialmente voluntario para la revelación de hechos que demuestren el origen. Una medida “independiente”; así es como la describe la UE. Esto está muy por debajo de lo que los países en desarrollo han reclamado en cuanto por lo menos a dos aspectos. (1) La UE quiere limitar estrictamente el contenido de los hechos que se revelan en las solicitudes de patentes, exclusivamente al país de origen. Usted descarta la necesidad de que quienes procuran una patente indiquen quiénes eran los poseedores originales del material biológico o el conocimiento. También descarta la necesidad de que los aspirantes a una patente ofrezcan pruebas documentales de que la gente afectada ha dado su consentimiento informado previo. (2) La UE insiste en que incluso esta forma muy limitada de revelación de hechos nunca debe servir como condición de patentabilidad ni para juzgar lo que constituye una patente legítima. Como dice el documento conceptual, “El incumplimiento de la revelación de los hechos, o la presentación de información falsa no constituirán un impedimento para la concesión de la patente y no tendrán efecto alguno sobre la validez de la patente, una vez concedida la misma”[4]. En otras palabras, la UE únicamente puede aceptar el principio de revelación de hechos en la medida que sea ineficaz. Y peor aún, el documento de la UE dice explícitamente que brindar información falsa en las solicitudes de patentes con relación al origen del material genético es perfectamente aceptable. Esta lógica se extiende más adelante en el documento de la UE también a los conocimientos tradicionales [5]. Esto demuestra que la UE no quiere hacer nada para detener la biopiratería. El mecanismo de “revelación de hechos” que usted ofrece permitiría otorgar patentes sobre cualquier material o conocimiento genético que haya sido apropiado indebidamente de comunidades indígenas o agrícolas. Y lo haría aun cuando el solicitante de la patente retuviera o falsificara intencionalmente información sobre la fuente original. CREANDO LA NECESIDAD DE EXENCIONES A LOS AGRICULTORES La otra parte del documento de la UE que ha sido tergiversado para la opinión pública es el tema de si los agricultores deberían o no estar autorizados a guardar, reutilizar y vender semillas si están patentadas o sujetas a sistemas sui generis de protección de variedades vegetales. El mensaje que se da es que la UE quiere que los agricultores pobres no sufran las restricciones que surgen de la aplicación de los TRIPS, que les impiden guardar semillas El documento de la UE, en realidad, no hace más que sugerir que el impacto de las patentes sobre semillas en ciertos agricultores de los países en desarrollo podría ser minimizado a través de “exenciones” limitadas. Esas exenciones, se dice, podrían ser autorizadas en las legislaciones nacionales de protección de las variedades vegetales o de patentes en virtud del párrafo 3 b) del Artículo 27 y del Artículo 30 de los TRIPS respectivamente. Es verdad que un enfoque de esas características es posible en el marco de los TRIPS. Después de todo, la UE tiene ese tipo de exenciones en su propia legislación. No obstante, usted omite mencionar que, en primer lugar, nada en el Acuerdo sobre los TRIPS exige que los países en desarrollo aprueben la aplicación de patentes sobre semillas o leyes restrictivas de protección de las variedades vegetales [6]. En otras palabras, usted le está diciendo a los países en desarrollo que si permiten que se apliquen patentes sobre los vegetales y si adoptan leyes de protección a las variedades vegetales del estilo UPOV, entonces podrían tener exenciones para los pequeños agricultores. Lo que usted omite decir es que si prohíben que se patenten las semillas y evitan leyes restrictivas de protección de las variedades vegetales del estilo UPOV, tal como es su derecho en el marco de los TRIPS, entonces no habría necesidad alguna de exenciones. El hecho es que, a pesar de los TRIPS, un número creciente de países en desarrollo están siendo forzados a aceptar las patentes sobre los vegetales y los rigores de la UPOV en sus propios países a través de acuerdos bilaterales. Mediante los llamados acuerdos de libre comercio, acuerdos de asociación, tratados bilaterales de inversión y otros medios, los Estados Unidos y Europa están aplicando una presión directa a los países en desarrollo para que adopten y exijan el cumplimiento de normas de protección de la propiedad intelectual más estrictas que las que prescribe la OMC. Una investigación preliminar realizada por GRAIN y otros colegas en 2001, identificó más de 20 acuerdos “TRIPS-plus” de ese tipo, que afectan o afectan potencialmente la diversidad biológica [7]. Casi la mitad de ellos fueron iniciados por la UE. Para dar tan solo un ejemplo, en el marco del acuerdo bilateral de comercio de 1999 entre la UE y Sudáfrica, se exige a este país que reconozca derechos de patente sobre las invenciones biotecnológicas [8]. Eso va más allá de los TRIPS. Para citar otro ejemplo, en el marco del acuerdo de asociación de 1998 entre la UE y Túnez, se exige a Túnez que adhiera a la UPOV [9]. Ese tipo de condiciones para brindar asistencia bilateral, preferencias comerciales u otras formas de apoyo de la Unión Europea, lleva a los países en desarrollo más allá de las obligaciones que tienen conforme a los TRIPS. Al empujar a los países en desarrollo a la adopción de regímenes de propiedad intelectual del tipo "TRIPS-plus", en realidad la UE está creando la necesidad de las exenciones que luego ofrece para amortiguar el golpe. EVITANDO EL TEMA FUNDAMENTAL El documento de la UE no aborda el problema más importante. Desde que comenzó la revisión, los países en desarrollo no solo han propuesto una serie de ajustes técnicos al párrafo 3 b) del Artículo 27 de los TRIPS. También han planteado el tema fundamental que debe estar en el centro del debate: si las formas de vida deben ser patentables o no. El Grupo Africano en particular ha presentado una propuesta para enmendar los TRIPS de manera que prohíban las patentes sobre todos los organismos vivos en todos los estados miembros de la OMC. Esta es la solución más lógica a la biopiratería: resolver el problema en su origen. El documento de la UE, por el contrario, dice que los TRIPS reflejan actualmente un equilibrio cuidadosamente negociado y que reabrir la discusión podría dar origen a su vez a reclamaciones de quienes desean que se establezca la obligatoriedad de las patentes sobre las formas de vida, sin ningún tipo de exclusiones posibles[10]. El mensaje de la UE parece ser que los TRIPS están tallados en piedra y nunca podrán ser cambiados salvo en la dirección de normas de patente aún más estrictas. Este punto de vista no encuentra fundamento en el mandato incluido para realizar la revisión del párrafo 3 b) del Artículo 27, que simplemente dice que las disposiciones serán revisadas, sin ningún tipo de calificación o limitación. Tampoco puede basarse en el mandato ampliado de Doha, que pone énfasis específicamente en la dimensión de desarrollo y el equilibrio de intereses entre los productores y usuarios de tecnología [11]. La Unión Europea ignora el verdadero tema que debería estar en el centro de la revisión: si las patentes de las formas de vida, tal como las exigen los TRIPS, resisten la prueba de legitimidad social y si contribuyen al desarrollo sustentable. Nuestra convicción, así como la de muchas otras ONGs y grupos de la sociedad civil, es que decididamente no lo hacen. Por mucho que intente evitarlo, este tema no desaparecerá. Gracias por su atención. Sinceramente, GRAIN (La repuesta de Pascal Lamy (en inglés)) NOTAS: [1] Comisión Europea, "Communication by the European Communities and their Member States to the TRIPs Council on the review of Article 27.3(b) of the TRIPs Agreement, and the relationship between the TRIPs Agreement and the Convention on Biological Diversity (CBD) and the protection of traditional knowledge and folklore - A Concept Paper", Dirección General de Comercio, Bruselas, 12 de septiembre de 2002, http://trade-info.cec.eu.int/europa/2001newround/comnr_trips.pdf [2] Ver, por ejemplo, Alex Kirby, "EU backs poor farmers' seed use", BBC News Online, Nairobi/London, 3 February 2003, http://news.bbc.co.uk/1/hi/sci/tech/2719129.stm . O "New EU rules protect farmers from bio-pirates", Deutsche Welle, 4 de febrero de 2003, http://www.dw-world.de/english/0,3367,1446_A_771177_1_A,00.html [3] Pascal Lamy, "As precious as gold", Our Planet, PNUMA, Nairobi, enero de 2003, http://www.ourplanet.com/imgversn/134/lamy.html. [4] Comisión Europea, op. cit., pár. 55.(traducción no oficial) [5] Ibid., pár. 66. [6] Nos referimos a las leyes que siguen el modelo del Convenio UPOV. Los principios que el documento de la UE describe como un “sistema sui generis eficaz” provienen de la UPOV (Unión para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas). [7] "TRIPS-plus through the back door: How bilateral treaties impose much stronger rules for IPRs on life than WTO", http://www.grain.org/briefings/?id=6 , y la versión en español: “‘TRIPS-plus' entran por la puerta trasera: Los tratados bilaterales imponen normas de DPI sobre seres vivos mucho más rigurosas que la OMC”, GRAIN en colaboración con SANFEC, julio de 2001. http://www.grain.org/briefings/briefings.cfm?id=88 [8] Consejo de la Unión Europea, "Agreement on Trade, Development and Cooperation between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of South Africa, of the other part", 8731/99, 9 de julio de 1999, Artículo 46. http://europa.eu.int/comm/development/south_africa/agreement.pdf [9] "Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part", Official Journal L 097, 30/03/1998, Anexo 7, párrafo 1 [10] Comisión Europea, op. cit., pár. 28. [11] "Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco de la revisión prevista en el párrafo 3 b) del artículo 27, de la revisión de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo." Párrafo 19, Declaración Ministerial de la OMC, adoptada en Doha, Qatar, el 14 de noviembre de 2001