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¿Quién debe pagar los costos de Starlink?

by Kristin Dawkin | 23 Ene 2001

BIODIVERSIDAD

SUSTENTO Y CULTURAS

 

¿Quién debe pagar los costos de Starlink?*

por Kristin Dawkin**

Enero 2001

 

* Traducido del original en inglés por la Red por una América Latina Libre de Transgénicos, y publicado en su Boletín electrónico Nº 37. C.e.: [email protected]

** Institute for Agriculture and Trade Policy, Minneapolis, Minnesota, USA.

 

Estados Unidos está exportando una variedad de maíz genéticamente modificada que no ha sido aprobada para el consumo humano en ese país. En los Estados Unidos, en 1998 se sembraron 10.000 acres de StarLink, 250.000 acres en 1999 y más de 350.000 acres en el 2000. ¿Quién pagará a los agricultores, distribuidores, procesadores de alimentos, minoristas, exportadores y a las entidades extranjeras que forman parten de la cadena alimenticia de los productos de maíz, para deshacerse de estos alimentos potencialmente alergénicos? ¿Qué pueden hacer los países importadores?

Aunque el Protocolo de Cartagena en Bioseguridad no ha entrado todavía en vigencia, los países signatarios pueden querer tomar acciones ahora para prevenir la importación o solicitar la compensación por los costos en los que pueden incurrir como resultado de haber importado de Estados Unidos una variedad de maíz genéticamente modificado que todavía no ha sido aprobada para el consumo humano.

Ámbito legal internacional

De acuerdo al Derecho Internacional vigente los Estados tienen la obligación de asegurar que sus acciones no causarán daños a otros Estados. Este principio común de la ley se extendió al ámbito de la contaminación ambiental internacional en 1941, luego en el arbitraje de «Trail Smelter», más tarde en 1972 con la Declaración de Estocolmo y en 1992 en la Declaración de Río, así como en algunos dictámenes de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En 1996 la CIJ emitió su opinión sobre la legalidad de las armas nucleares señalando que «el ambiente no es una abstracción sino que representa el espacio vivo, la calidad de vida y la salud de los seres humanos, incluyendo las generaciones futuras». La obligación general de los Estados para asegurar que las actividades llevadas a cabo en su jurisdicción y bajo su control respeten el medio ambiente de otros Estados o áreas fuera del control nacional, es actualmente parte del conjunto del Derecho Internacional sobre medio ambiente.

Esto indicaría que el gobierno de Estados Unidos es responsable por lo que puede ser caracterizado como un error de imprudencia y negligencia para garantizar la segregación del maíz que no había sido aprobado para el consumo humano, porque puede causar alergias. El maíz en cuestión contiene la subespecie de Bacillus thuringiensis, tolworthi, proteína Cry9C y el ADN necesario para producir esta proteína. Hay evidencia de que la proteína Cry9C es estable al calor y resistente a la degradación en los jugos gástricos, los dos indicadores más importantes de alergenicidad. Este maíz ha sido comercializado con el nombre de «StarLink», un producto de la compañía Aventis CropScience. Puesto que el sistema de commodities no está preparado para separar los granos, el maíz StarLink ha sido distribuido en los mercados domésticos de Estados Unidos y en los mercados de exportación. Pruebas independientes de ADN encontraron la proteína de StarLink en una variedad de productos de consumo en Estados Unidos y en Japón, en donde la legislación reciente establece tolerancia cero para la importación de productos agrícolas no aprobados. En ausencia de un sistema de regulación efectivo, la aprobación de los Estados Unidos puede considerarse en sí misma imprudente y negligente.

Aprobado... ¡para exportar!

La negligencia ya es bastante. Pero ¿qué sucede con el daño intencional? Una vez que la contaminación fue descubierta (no por los inspectores gubernamentales, sino por organizaciones no gubernamentales opuestas a los alimentos genéticamente modificados), el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, según siglas en inglés) se deshizo del producto indeseable aprobando oficialmente el StarLink para la exportación, trasladando la responsabilidad a los países importadores para que objeten las importaciones de StarLink y para que hagan pruebas a sus proveedores actuales.

La Agencia de Protección del Ambiente (EPA, según siglas en inglés) que regula StarLink como una planta insecticida, ha dado a conocer también que Aventis está buscando una exención para el ADN de StarLink Cry9C y la proteína Cry9C, para permitir su presencia en alimentos destinados al consumo humano y animal. Esta aprobación está sujeta a un período de comentarios públicos y a un dictamen final de la EPA. Los Estados Unidos esperan que estas acciones serán consideradas por las cortes como una forma de atenuar la responsabilidad; pero ¿también podrán ser consideradas como omisiones voluntarias e intencionales que atentan contra la salud pública y el Derecho Internacional?

MÁS SOBRE LOS RIESGOS DE ALERGIAS DEL MAíZ STARLINK

Washington, DC. En un informe emitido por un comité asesor científico de la Agencia de Protección del Ambiente (EPA) se confirmó que el maíz genéticamente modificado StarLink es un alérgeno potencial como alimento. El comité concluyó que la proteína Cry9C que se encuentra en el maíz podría ser un alérgeno y se mostró escéptico por los datos aportados por Aventis CropScience, que afirma que no había ningún riesgo de alergias.

El reporte del comité asesor de la EPA puede ser consultado en la página web: http//www.epa.gov/scipoly/sap

Por mayor información:
RACINE TUCKER­HAMILTON
Deputy Communications Director
National Environmental Trust
[email protected]
Web: http://www.environet.org

Sería interesante conocer lo que la CIJ podría pensar sobre los acciones de omisión y acción de los Estados Unidos relacionados con el maíz StarLink. La CIJ puede estar involucrada en dos formas:

  • Primera, los cuerpos intergubernamentales autorizados por la Carta de las Naciones Unidas pueden solicitar a la CIJ que emita una opinión en los temas legales relevantes. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud y el organismo de las Naciones Unidas que trata de la seguridad de los alimentos, conocida como Comisión del Codex Alimentario, pueden solicitar a la CIJ un pronunciamiento sobre la legalidad de la exportación de un producto prohibido en el país de origen por ser potencialmente alergénico.
  • Segunda, la Convención de Diversidad Biológica (CDB) estipula que las disputas que no pueden ser resueltas de otra forma deben ser remitidas a la CIJ. Puede surgir fácilmente una disputa si las Partes eligen no importar maíz estadounidense mezclado o pedir que exista compensación y reparación por parte de Estados Unidos si este país lo ha hecho sin ninguna advertencia. Aunque los Estados Unidos no es Parte del CDB, es un signatario, lo cual establece que los Estados Unidos tienen la obligación de no incumplir los objetivos del CDB. En tal caso, se puede solicitar a la CIJ que regule el asunto judicialmente.

Compensación y reparación

El acceso a la compensación puede ser importante en los países donde los esfuerzos para identificar y segregar el maíz StarLink del maíz destinado para el consumo humano pueden ser bastante costosos. De acuerdo al Derecho Internacional vigente, los Estados tienen el derecho de pedir una compensación a otro Estado responsable por los daños, sean estos a las personas, a la propiedad, al ambiente o económicos. En los Estados Unidos, los esfuerzos para segregar StarLink luego de la mezcla se estiman que tendrán un costo entre cien y mil millones de dólares. El USDA está tratando de comprar (en realidad, una recompra) las semillas a los agricultores que han sembrado StarLink en cerca de 315.000 acres durante este año, para revenderlos a los productores de pienso para animales y para otros usos industriales. Aventis dijo que reembolsará al gobierno estadounidense los costos de este programa de compra. Sin embargo, la compra del grano a los agricultores representa solamente una pequeña parte de los costos totales en los que se han incurrido por los reclamos post cosecha en toda la cadena alimenticia. Además, las compañía Kraft, Safeway y Western Family anunciaron que retiraron del mercado los tacos (comida típica mexicana), que contenían StarLink. La Administración de Alimentos y Drogas (FDA, según siglas en inglés) ordenó el retiro de 297 productos que contenían en su denominación de marca «productos de maíz». StarLink le está costando a la compañía Archer Daniels Midland al menos 10.000 dólares diarios por las pruebas extensivas y monitoreo de los embarques de maíz y de su planta de procesamiento en Decatur, Illinois.

EL MAíZ STARLINK YA CONTAMINÓ OTROS MAíCES

Aventis anunció el pasado el 21 de noviembre que se han encontrado trazas de la proteína Cry9c en muestras de la variedad 8481IT de la empresa Garst, recolectadas en 1998 en EEUU. Curiosamente no se ha encontrado la proteína en muestras de la misma variedad recolectadas en los años 1999 y 2000. La compañía está investigando como el gen ha ido a parar a esta variedad, aunque muy probablemente se trata de una contaminación 'adventicia' por polinización cruzada.

La Cry9c es una proteína de ciertas cepas naturales de la bacteria Bacillus thuringiensis (Bt), que se ha introducido por métodos de biotecnología en la variedad StarLink, como protección contra plagas, y en particular contra el taladro del maíz. La variedad StarLink es la única variedad transgénica con estas características.

Por mayor información consultar la página web: http://www.epa.gov/scipoly/sap/

 

¿Quién pagará por todo?

Los fiscales en los Estados Unidos están preparando un litigio masivo de responsabilidad; las partes afectadas se enjuician mutuamente para buscar la reparación de los daños. Puesto que el registro de StarLink en la EPA estaba limitado al uso industrial y al alimento animal, las partes perjudicadas pueden responsabilizar a Aventis por cometer errores en la segregación. Muchos agricultores reclaman que Aventis no les avisó sobre el requerimiento de vender sus cultivos StarLink sólo para consumo animal u otros usos, excepto el humano. Otros reclaman que la compañía no les advirtió que debían dejar 660 pies de zonas de amortiguamiento, alrededor de los campos de StarLink, para evitar la contaminación genética.

Sin embargo, la situación también abre el mercado para los que no producen StarLink, una oportunidad que otros países agrícolas están esforzándose por llenar. Japón, que usualmente compra 30% de las exportaciones estadounidenses de maíz, avaluadas en USD 1,5 mil millones, ha solicitado a los Estados Unidos que se aseguren que los embarques no incluyan StarLink. Sin embargo, algunas compañías japonesas están buscando sus proveedores en otros lugares --China, Sudáfrica y Argentina-- aún teniendo que pagar un precio adicional. La Unión Europea también se está cuestionando si los Estados Unidos pueden o no distinguir entre los productos aprobados y no aprobados. Los Estados Unidos han enviado delegaciones, tanto a Japón como a Europa, para tratar de calmar las preocupaciones de los consumidores sobre la contaminación de StarLink.

La necesidad de un régimen de bioseguridad que incluya responsabilidad El Protocolo de Cartagena en Bioseguridad pospone el inicio de las negociaciones sobre responsabilidad hasta dos años después de su entrada en vigencia; e incluso entonces, podría tomar años para alcanzar un régimen consensuado. Irónicamente, es el sector privado el que no puede esperar. De acuerdo al Referendo Suizo sobre vida y salud, una de las gigantes compañías suizas de seguros considera que «La ingeniería genética está cambiando permanentemente los perfiles de riesgo de los sectores farmacéutico, agrícola y nutricional, sin que sea posible predecir el riesgo potencial...; el factor decisivo no es si es o no peligrosa, sino más bien la percepción de cuan peligrosa es».

Se han negociado numerosos acuerdos internacionales para tratar sobre la responsabilidad y la compensación que puede ser causada por otros negocios riesgosos. Por ejemplo, el relacionado con la contaminación del mar con petróleo; el de daño nuclear; el relacionado con daños causados por los objetos espaciales; y el relacionado con los efectos resultantes del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación.

¿Podrá alguno de estos modelos responder adecuadamente a la compensación por daño ambiental, a la salud humana o por los impactos socioeconómicos causados por los organismos genéticamente modificados? En los casos en los cuales los países signatarios implementen adecuadamente el Protocolo y no existan daños, puede haber una respuesta. Pero ¿qué sucede con los casos en los cuales los signatarios no sigan adecuadamente las reglas globales de Bioseguridad? ¿Y qué sucede cuando se involucran Estados no parte?

Pasaran años antes de que las Partes del Protocolo de Bioseguridad negocien un régimen de compensación. La experiencia con StarLink sugiere que sería prudente empezar a hacerlo inmediatamente. Mientras tanto, el Derecho Internacional provee un amplio ámbito para que los Estados reclamen una compensación, o sino que se defiendan ellos mismos de la contaminación de StarLink y el resultado sea una dislocación económica.

 

Author: Kristin Dawkin
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