https://grain.org/e/860

La UPOV y la revisión del acuerdo TRIPs

by GRAIN | 21 Dec 1998

BIODIVERSIDAD
SUSTENTO Y CULTURAS

La UPOV y la revisión del acuerdo TRIPs
por GRAIN

Diciembre de 1998

 

 

La Organización Mundial de Comercio (OMC), por medio del acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, TRIPs por su sigla en inglés), obliga a sus 134 países miembros a conceder derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. Actualmente, sólo unos pocos países lo hacen.

El acuerdo TRIPs se firmó en 1994. En él se estipula que si bien los países pueden excluir plantas o animales de sus leyes de patentes, las variedades vegetales _el primer eslabón de la cadena alimenticia_ deben estar sujetas a derechos de propiedad intelectual, ya sea por medio de patentes o por un sistema sui generis eficaz (artículo 27.3[b]) A los países del Norte, se los obligó a poner esto en práctica en 1996 a más tardar. Los países del Sur tienen tiempo hasta el año 2000. Y los países con más dificultades económicas (llamados «menos desarrollados») deben aplicar leyes con ese fin para el año 2005.

En el acuerdo no se responde la pregunta de cuál podría ser un sistema sui generis eficaz para el propósito de la OMC, que es poner sanciones comerciales. En él se hace referencia simplemente a un sistema sui generis _es decir, especial_ eficaz. Algunos gobiernos piensan que para obedecer esto, podría servir establecer leyes para la protección de las variedades vegetales o derechos de obtentor (de fitomejorador). Es esencialmente de esta manera como los países industrializados del Norte cumplen ya sus obligaciones derivadas del acuerdo. Sin embargo, sólo unos pocos países del Sur cuentan con leyes de ese tipo: los países del Pacto Andino, Argentina, Chile, China, Kenia, Corea del Sur, México, Marruecos, Paraguay, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabwe. Mediante esas leyes, se concede a los fitomejoradores un derecho de monopolio sobre una variedad concreta. De este modo, el seleccionador puede evitar que otro utilice la variedad con fines comerciales, en ocasiones con alcance más allá del momento de la cosecha. Estas leyes no conceden derechos a los agricultores, solo dejan sin validez algunas diposiciones.

La Unión para la protección de nuevas variedades vegetales (UPOV), es un grupo de países que aplican ese tipo de leyes dentro de un marco común: el Convenio de la UPOV. En la actualidad, la UPOV está integrada por menos de 40 países 1. La protección de variedades vegetales en el sistema de la UPOV está destinada a fomentar una agricultura industrializada y genéticamente uniforme 2. Esto concuerda muy bien con la concepción de la OMC de obtener las ganancias económicas máximas del comercio, pero es totalmente opuesto a las premisas de la agricultura sustentable y los objetivos de varios tratados internacionales para la protección del medio ambiente como el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Hasta hace muy poco, los países podían entrar a la UPOV eligiendo entre dos opciones: el tratado de 1978 o el de 1991. En el tratado de 1978 existen excepciones para los agricultores y para los investigadores, a fin de permitir que unos y otros tuvieran cierta libertad para utilizar semillas cubiertas por derechos de monopolio, con fines de producción propia o de selección. En el tratado de 1991, que busca adecuarse al creciente patentamiento de material genético, se restringieron seriamente esas exenciones. Además, en esta versión del tratado se extiende el monopolio del obtentor a la propia cosecha del agricultor, es decir, se restringe aún el derecho a guardar semilla para su próxima cosecha.

La versión1991 del Convenio de la UPOV entró en vigor el 24 de abril de 1998. En esa fecha, el tratado de 1978 quedó oficialmente cerrado a nuevas adhesiones 3. Sin embargo, a los países que para entonces ya se haban acercado a la UPOV con miras de entrar en ella se les concedió una especie de período de gracia de un año para que completaran el procedimiento de ingreso en conformidad con los términos del tratado de 1978. Estos países son: Belarus, Bolivia, Brasil, China, Croacia, Kenia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Zimbabwe, y parte de la Comunidad Europea 4. Cualquier otro país que tenga intenciones de ingresar en la UPOV en la actualidad está obligado a suscribir los términos estrictos de la ley de 1991 5, que difiere muy poco de una ley de patentes.

Sin embargo, esto es sólo la situación en el momento actual. Con los catorce meses que quedan para poner en práctica el artculo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs, los países del Sur están sometidos a grandes presiones para que adopten leyes al estilo UPOV. Para muchos de ellos, el modelo 1991 es demasiado severo. De nuestras conversaciones con representantes de los Estados europeos miembros de la UPOV, deducimos que esto puede tener como consecuencia que se obligue a la UPOV a cambiar su procedimiento de ingreso y abra de nuevo el tratado de 1978.

Esta presión es aún más posible en el contexto de la revisión del artículo 27.3(b) que tiene que efectuar el Consejo de los TRIPs de la OMC en 1999, que será seguida por una revisión general de la aplicación del acuerdo en el año 2000. Los Estados miembros de la UPOV quieren que se enmiende el acuerdo para que incluya una referencia específica a la UPOV 6. Esto haría que la condición de miembro de la UPOV o el cumplimiento de sus disposiciones especializadas relativas a los derechos de propiedad intelectual fueran obligatorios para todas las partes de la OMC, so pena de sanciones comerciales multilaterales. Estados Unidos anunció recientemente que Washington hará todo lo posible para que el sistema UPOV se convierta en el patrón de la aplicación correcta del artculo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs 7. Por lo tanto, los gobiernos podrán sostener que los países del Sur necesitan que se vuelva a abrir la opción del tratado versión 1978 por ser un patrón más razonable que el de las normas de 1991, lo que obligaría a la UPOV a cambiar sus procedimientos. También son concebibles otros medios de obligar al Sur a entrar en la UPOV como manera de cumplir el acuerdo de los TRIPs.

GRAIN y otras ONGs que trabajan desde hace tiempo sobre estos asuntos mantienen firmemente su opinión de que, en la revisión del artculo 27.3(b) del acuerdo relativo a los TRIPs que ha de efectuarse en 1999, debería eliminarse por completo la obligación para los países del Sur de instrumentar derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. En virtud de los derechos de las comunidades que habitan en las zonas rurales y costeras a conservar y acrecentar el control sobre la diversidad biológica y el conocimiento autóctono, y en virtud también de los compromisos ineludibles contraídos por los Estados al firmar el Convenio sobre la Diversidad Biológica _que tiene fuerza legal_, ningún tratado debería obligar al Sur a privatizar dichos recursos a través de forma alguna de derechos de propiedad intelectual.

 

Bibliografía:

1. Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Ucrania y Uruguay.

2. Gaia y GRAIN, 10 razones para decir no a UPOV, mayo de 1998, Gaia Foundation, Londres, y GRAIN, Barcelona. disponible a través de GRAIN o en Internet: www.grain.org

3. Véase Accession of the Republic of Moldova to the International Union for the Protection of New Varieties of Plants, comunicado de prensa de la UPOV N 32, UPOV, Ginebra, 28 de setiembre de 1998, www.upov.int/eng/prssrlss/32.htm

4. André Heitz, UPOV, comunicacin con GRAIN, 13 de octubre de 1998.

5. Los Estados que no son miembros y hayan iniciado el procedimiento de adhesión antes del 24 de abril de 1998, de acuerdo con el tratado de 1978 pueden depositar el documento de adhesión a dicho tratado hasta el 24 de abril de 1999. Todos los demás Estados que no sean miembros pueden entrar en la UPOV solo adhiriendo al tratado de 1991. What is UPOV?, UPOV, Ginebra, www.upov.int/eng/upov/union.htm

6. [El Consejo de la UPOV] decidió solicitar al Secretario General la celebración de consultas con el presidente del Consejo de los TRIPs para garantizar que, en ocasión de la revisión general de la puesta en práctica del acuerdo, en el artículo 1 del mismo se mencione expresamente el Convenio de la UPOV como otro convenio que estipula normas para la protección de la propiedad intelectual, decimoquinto período extraordinario de sesiones del Consejo, en Plant Variety Protection, Gazette and Newsletter of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants, N 84, UPOV, Ginebra, abril de 1998.

7. TRIPs Agreement: US Official Urges Inclusion of WIPO Treaties in WTO Accord, en World Intellectual Property Review, vol. 12, N 11, Bureau of National Affairs, Washington D. C., 15 de noviembre de 1998.

 

Author: GRAIN
Links in this article:
  • [1] http://www.grain.org
  • [2] http://www.upov.int/eng/prssrlss/32.htm
  • [3] http://www.upov.int/eng/upov/union.htm