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¿Habrá llegado la hora de ver en qué callejón nos hemos metido?

by Camila Montecinos | 28 Aug 1995

BIODIVERSIDAD
SUSTENTO Y CULTURAS

¿Habrá llegado la hora de ver en qué callejón nos hemos metido?
por Camila Montecinos*

Septiembre 2000

 

* Camila Montecinos es ingeniera agrónoma, integra el CET (Centro de Educación y Tecnología) y actualmente coordina a nivel mundial el Programa de Desarrollo y Conservación de la Diversidad en Comunidades de Pequeños Agricultores que cuenta con participantes en Asia, Africa, América Latina, Europa y América del Norte. Puede ser contactada en: CET, Casilla 200, Temuco, Chile. C.e: [email protected]

 

El escrito a continuación es una versión ligeramente modificada de un trabajo ya presentado a miembros de organizaciones no gubernamentales y civiles de América Latina, durante la reunión del convenio de la Diversidad Biológica el pasado noviembre en Buenos Aires. En él se pretende analizar algunas tendencias y efectos del trabajo, principalmente de ONGs y otras organizaciones sociales, en torno al problema de la propiedad intelectual sobre formas de vida y conocimiento, y en relación a la definición de los llamados Derechos del Agricultor. A pesar de su tono fuertemente crítico, el análisis fue hecho teniendo plena conciencia que quienes han dado la batalla contra la propiedad intelectual sobre formas de vida y conocimiento lo han hecho con un alto nivel de compromiso, honradez y perseverancia. Por lo tanto, lo que se discute a continuación no cuestiona intenciones en momento alguno, sino que se centra en los resultados actuales y potenciales del trabajo hecho. Y por cada acierto o desacierto, quien escribe asume su cuota de responsabilidad.

 

¿Qué se ha conseguido en la batalla contra la propiedad intelectual sobre formas de vida? Nada de lo que podamos sentirnos satisfechos u orgullosos. El acuerdo del GATT quedó exactamente como los más fieros defensores de la propiedad intelectual lo querían, los países en desarrollo han adoptado o están adoptando legislaciones donde se entrega aún más de lo que el GATT o los tratados de libre comercio exigen, la propiedad intelectual sobre la vida es aceptada en los documentos de la FAO, en la Convención de la Biodiversidad, y en el Plan de Acción Global para los Recursos Filogenéticos, etc. etc. El único triunfo -que actualmente ha sido revertido- fue el de las ONGs y organizaciones sociales europeas frente al Parlamento Europeo.

Los fracasos no necesariamente indican que lo que hacemos está mal encaminado. Podrían estar simplemente indicando que estamos ante fuerzas tan poderosas, que cualquier triunfo tomará muchos años y grandes esfuerzos. Sin embargo, cada fracaso debiera ser analizado críticamente, a fin de utilizar nuestros esfuerzos de la mejor manera posible en las tareas por venir.

Hasta el momento, no pareciera ése ser nuestro estilo. Ante cada fracaso, hemos tratado de encontrarle el lado bueno. Cuando se firmó el GATT, nos alegramos porque quedaba el sistema sui generis y centramos nuestras esperanzas en él. Cuando el sistema sui generis fue convirtiéndose en adaptaciones criollas de UPOV 91 (o en algo aún peor) comenzamos a interesarnos y buscar las soluciones en los regímenes de acceso. En la medida en que éstos se van convirtiendo en una realidad deplorable, es muy posible que veamos surgir esfuerzos honestos y bien intencionados de conseguir «contratos justos». Todo este proceso se ha expresado en ir de foro en foro, de cumbre en cumbre, siempre con el convencimiento que la batalla de la siguiente reunión internacional es un espacio que no podemos perdernos.

Cuando la siguiente batalla se ha perdido, sin embargo, hemos carecido de la capacidad para mirar atrás y determinar por qué continuamos retrocediendo y nos hemos concentrado nuevamente en el próximo espacio que no podemos perder… hasta que lo perdemos.

Lo más grave, sin embargo, es que este proceso ha sido acompañado por un abandono inconsciente y progresivo de posiciones y una confusión creciente en nuestras propuestas. Dentro de América Latina, la batalla contra las patentes comenzó a socializarse en los años 1991 y 1992. En ese momento no había duda alguna que la oposición a la propiedad intelectual sobre formas de vida era total. A medida que las leyes de propiedad intelectual comenzaron a ser realidad, se ha ido pasando a propuestas que, queramos o no, ya no se centran en la oposición total, sino en regímenes especiales de excepción para comunidades indígenas y campesinas. Por lo mismo, la discusión actual dedica buena parte de los esfuerzos en definir un régimen de propiedad intelectual «diferente» al sistema industrial.

En otras palabras, hemos pasado de la oposición total a combatir un problema de acuerdo a las reglas del juego definidas por quienes crearon el problema. Si tal cambio de posiciones se basase en un análisis fundamentado de por qué la oposición de plano a la propiedad intelectual no es adecuada, hoy sólo nos cabría tomar posiciones al respecto. Pero esos análisis no existen, al menos por parte de ONGs y organizaciones civiles, y cuando se pregunta en forma específica pareciera que todos compartimos una oposición igualmente radical a la propiedad intelectual sobre formas de vida. Dada esta contradicción, pareciera ser hora de mirar un poco atrás y de volver a preguntarnos por qué y para qué estamos batallando y, especialmente, qué estamos realmente logrando al respecto.

Las razones más comúnmente dadas para oponernos a la propiedad intelectual sobre formas de vida incluyen:

• Porque atenta contra creencias, valores y derechos básicos como la sacralidad de la vida, el libre flujo del conocimiento, la libertad de información, etc.

• Porque limita o impide el acceso a y el control sobre recursos fundamentales para las comunidades campesinas o indígenas.

• Porque destruye los sistemas locales e indígenas de conocimiento, uso e intercambio.

• Porque refuerza la explotación comercial y monopólica de los recursos y conocimientos creados por comunidades locales e indígenas.

¿Para qué estamos luchando?

• Para que las comunidades rurales e indígenas tengan pleno acceso y derechos sobre los recursos existentes, cualquiera sea su origen.

• Para que esas mismas comunidades puedan mantener y reforzar sus sistemas de innovación y creación de conocimientos, para que produzcan e intercambien de acuerdo a sus necesidades y objetivos y utilicen los recursos como mejor consideren.

• Para garantizar que las comunidades rurales sean los primeros beneficiarios de los recursos por ellos creados.

• Para resguardar la diversidad cultural, los valores y las visiones de mundo no determinadas por la globalización de los mercados.

¿Estamos ampliando el acceso o el control de las comunidades rurales a los recursos existentes?

Posiblemente sí, pero no a través de nuestro trabajo en torno a propiedad intelectual. No hemos podido impedir UPOV y las patentes, lo que es una restricción fundamental, lo que es una restricción fundamental, aún cuando todavía no sintamos plenamente sus efectos en América Latina. ¿Qué se está logrando a través de los regímenes de acceso, que parecieran ser nuestro próximo punto de batalla? El régimen de acceso más desarrollado en el continente, el del Pacto Andino no da mayor acceso, sino que impide formas de intercambio hasta el momento totalmente libres (por ejemplo, entre agricultores y universidades nacionales) y podría servir para obligar a los agricultores a entregar sus recursos. Este régimen fue desarrollado por los gobiernos del Pacto, por lo que no debieran sorprendernos sus características. Sin embargo, la propuesta hecha por organizaciones civiles en Colombia -probablemente la que ha sido desarrollada con el mayor grado de participación de miembros de organizaciones civiles y que posiblemente será utilizada como ejemplo en la región- ha contenido a través de su desarrollo limitaciones similares o peores, como las que se muestran en el extracto siguiente:

Art. 50. La autoridad nacional de acceso a los recursos genéticos tramitará a través del régimen especial las siguientes solicitudes:

- las que sean presentadas por comunidades locales para investigar o hacer inventarios sobre recursos de sus territorios.

- las solicitudes cuyo objetivo específico sea investigar sobre (recursos) las cuales se conoce que tienen un conocimiento colectivo asociado…

Art. 51. Cuando sea aplicable el régimen general, el contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:

e) Indicación de las seguridades y garantías, tales como:

1. Compromisos de confidencialidad, consistentes en la no divulgación a terceros de los aspectos del procedimiento sobre los cuales se haya concedido dicho trato.

(propuesta de Grupo ad hoc de Biodiversidad de Colombia).

Aunque los miembros del grupo ad hoc de Biodiversidad de Colombia han indicado que la propuesta anterior fue cambiando a medida que la discusión avanzaba, vale la pena estudiar el articulado que se muestra en el extracto, porque se ven disposiciones similares en muchas de las propuestas que hoy están en discusión. ¿Qué significa una propuesta como la de más arriba? Lo que la lectura indica es que se deja a las comunidades sin la capacidad de determinar autónomamente el estudio de sus propios recursos, o el flujo de su propio conocimiento. ¿Quién va a controlar que los miembros de las comunidades indígenas o campesinas no compartan un determinado conocimiento porque un contrato exige confidencialidad? ¿Quién va a impedir que estudien sus propios recursos? ¿Se les meterá a la cárcel o impondrá una multa cuando rompan un contrato o quebranten la ley al hacer lo que han hecho por siglos? ¿Servirá esto para que las transnacionales desconozcan los contratos a su vez?

¿Estamos avanzando en la protección de los sistemas locales e indígenas de innovación y creación de conocimiento?

Aunque la intención siempre haya sido ésa, muchos de los conceptos y regulaciones que hoy se busca desarrollar parecen atentar en contrario. Pareciéramos estar sumergidos en un caos conceptual derivado de intentar desarrollar el «equivalente indígena o comunitario» de los conceptos fundamentales del actual sistema de propiedad industrial y post-industrial. Y así entonces hablamos de «propiedad intelectual colectiva», o de «distribución justa y equitativa», sin analizar si tales conceptos son realmente compatibles con los sistemas no occidentales de creación de conocimiento.

En repetidas ocasiones, las organizaciones indígenas y campesinas que participan en esta lucha nos han hecho ver que cada vez que se hable de lo «mío», «tuyo» o «nuestro», no necesariamente estamos hablando de propiedad, ya que en las sociedades indígenas y campesinas (e incluso en lo mejor de la tradición occidental humanista), lo tuyo, lo mío y lo nuestro también se asocia al concepto de don y, por tanto, a algo que no es apropiable, vendible, restringible, ni mucho menos monopolizable. ¿Qué diferencia habría entre un don y una propiedad? Que junto con el derecho a disfrutar un don (a través de formas tan variadas como el uso, la convivencia, la celebración o la contemplación) tenemos el deber de protegerlo, fortalecerlo, asegurar su buen uso cuando corresponda, compartirlo y entregarlo como una herencia mejorada. Las sociedades rurales -indígenas o campesinas- han entendido de una u otra manera que el clima, la tierra, el agua, las plantas, las semillas y el conocimiento asociado con un don, así como lo son la familia, la comunidad, la capacidad de estar en contacto con Dios, la Naturaleza y la vida. Para las comunidades indígenas, estos dones son sagrados, y los de mayor sacralidad sólo le llegan a quienes tienen poderes y capacidades especiales de comunicación y entrega. Por tanto, quien no cuidara de cada uno de ellos sólo se expone a desgracia y decadencia.

Las expresiones concretas de esta visión de mundo son infinitas, pero quizás la más universal es que las semillas y el conocimiento se comparten con orgullo y se regalan como un alto honor. Esta valoración y forma de compartir ha sido y es un factor fundamental en el flujo y creación de conocimiento, en la creación, adaptación y diseminación de la diversidad. Y fue también un factor de sobrevivencia y predominancia cultural para las culturas indígenas. ¿Por qué existen tantas comunidades campesinas no indígenas en América Latina cuyo conocimiento proviene mayoritariamente de raíces indígenas? Precisamente porque los pueblos indígenas establecieron con ellos sistemas de intercambio y libre flujo que les permitió «absorber» culturalmente a comunidades criollas, incluso hasta nuestro tiempo, a pesar de haber sido sometidos a agresiones violentas y permanentes de parte de la sociedad blanca. Quinientos años de resistencia cultural fueron posibles porque la cultura indígena y la campesina derivada de ella se las arreglaron para fluir y seguir evolucionando a través de cada espacio de libertad que se le dejó o pudo crearse. Y uno de los golpes más duros contra esas culturas -la Revolución Verde- fue efectivo justamente porque fue capaz de lograr que el conocimiento local dejase de fluir producto del desprecio impuesto. Miles de agricultores y experimentadores locales, miles de ancianos, médicos y sabios indígenas mantuvieron su conocimiento encerrado para no ser avergonzados: la Revolución Verde necesitó poco más de una generación para que buena parte de ese conocimiento y los recursos asociados se debilitaran o murieran por falta de uso y circulación. Que el sistema de reclusión sea producto de la vergüenza, de la amenaza legal o de algún sistema de propiedad no cambiará los efectos.

Hay un segundo tipo de destrucción asociada al hecho de convertir un don en una propiedad, y es de tipo valórico. La conversión en propiedad es una pérdida de valor e incluso de sacralidad. ¿Cómo afectará a una comunidad o a un pueblo el ver disminuidos sus valores más centrales? ¿Le permitirá seguir existiendo con dignidad y creatividad? ¿Será posible mantener los mecanismos de protección de recursos y conocimientos si éstos se convierten en mercancía? Mientras no tengamos una comprensión más profunda de las respuestas a esas preguntas, cualquier mecanismo de propiedad sobre vida y conocimiento -no importa cuán «comunitario»- es por lo menos una ruleta rusa. Y al buscar las respuestas debiéramos tomar conciencia que en muchas de las propuestas sobre sistemas sui generis hemos utilizado exactamente el mismo supuesto que han utilizado muchos de los representantes de los países industrializados en las negociaciones internacionales de los países industrializados en las negociaciones internacionales: que proteger la propiedad sobre el conocimiento y los recursos bióticos es equivalente a proteger el conocimiento y los recursos bióticos. En la realidad, lo primero se está convirtiendo en una arma poderosa para destruir lo segundo. Según Marcos Colchester

«…Hay un efecto secundario que necesita ser aclarado. Existen propuestas para introducir legislación «sui generis» que otorgue medios para reconocer y registrar los derechos de la comunidad al conocimiento tradicional, las cuales tienen como objetivo principal proteger el conocimiento y la tecnología indígenas del monopolio por parte de intereses comerciales. Un costo a afrontar puede ser el que esto facilite la mercantilización del conocimiento indígena, aunque de una manera menos explotadora. Sin embargo, las consecuencias desde el punto de vista social pueden ser muy serias y deben ser tenidas en cuenta.»

(«¿Hacia un concepto indígena de la propiedad intelectual?». Biodiversidad marzo de 1995, anteriormente publicado en Seedling, diciembre de 1994).

Finalmente, debiéramos tener igualmente claro y presente que, al imponerse sistemas de propiedad sobre la vida y el conocimiento en cualquiera de sus formas, la cultura occidental también pierde valores y derechos fundamentales, así como posibilidades de crear conocimiento. Primero, aunque en forma muchas veces estrecha, fragmentada y antropocéntrica, la sacralidad de la vida también ha sido parte esencial de las creencias y valores de quienes no somos indígenas ni campesinos, por lo que cualquier restricción a este valor deja de ser un problema exclusivo de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas, es un problema de todos. Segundo, las bases del desarrollo científico actual se crearon bajo el supuesto explícito (aunque rara vez cumplido o respetado plenamente) que el conocimiento era un bien común creado para el bien común. Más allá de la manipulación hecha de la ciencia por parte de intereses económicos o políticos, el intercambio entre científicos ha sido una herramienta básica para acelerar la creación de conocimiento que hoy se está perdiendo en forma alarmante. En un plano más valórico, el ideal de una ciencia pública -del libre acceso, la libre creación y para el bien común- surgió producto de individuos que trabajaron bajo ideales humanistas de servicio y entrega, y de luchas sociales masivas y costosas. Ese concepto estuvo tras los principios de educación para todos, universidad democrática y ciencia nacional por lo que se trabajó y luchó durante décadas en América Latina. A pesar de las estrecheces conceptuales que la visión occidental haya tenido, lo anterior nos recuerda que hay valores y derechos occidentales que también están siendo violados y a los cuales nadie nos puede obligar a renunciar, más aún si queremos que la visión occidental supere sus limitaciones. Como muchos ya lo han dicho, campesinos y no campesinos, indígenas y no indígenas, tenemos derecho a decir NO.

El paso lógico siguiente sería ejercer ese derecho y rechazar la propiedad intelectual de plano. ¿Por qué no se hace? ¿Por qué seguimos negociando, viendo si podemos controlar el daño mediante el acomodo, aceptando regirnos por reglas que sabemos extremadamente dañinas? ¿Perdimos la esperanza? ¿Tenemos miedo? ¿Nos sentimos arrinconados? ¿Sabemos que hay que hacer algo, pero no sabemos qué? Los efectos de la acción desesperanzada ya se están comenzado a ver, y ninguno de ellos es positivo.

¿Hemos ayudado a fortalecer alguna garantía de que las comunidades rurales sean los primeros beneficiarios de los recursos por ellos creados?

Nuevamente, si lo hemos hecho no ha sido a través de nuestro trabajo en torno a patentes y propiedad intelectual. A pesar de nuestras presiones o negociaciones en torno a patentes y leyes de cultivares, el balance muestra la imposición creciente de leyes y reglamentaciones que ordenan, facilitan y organizan la expropiación de los recursos, pero que no la impiden. Y lo que ha estado ocurriendo en torno a regímenes de aceso y en torno a contratos de bioprotección pareciera indicar que nos estamos embarcando en una ruta suicida.

¿Hay alguna diferencia entre el contrato firmado por la Federación Awa y el propuesto por la Pfizer a una ONG ecuatoriana? El firmado por la Federación Awa es muchísimo peor: no les da garantía alguna, obliga a los Awa a entregar su conocimiento y a la Federación a convertirse en policía de su propio pueblo.

2) Los resultados de las investigaciones se mantendrán confidenciales por todas las partes y las publicaciones serán postergadas hasta que el PDT (Programa de Desarrollo Terapéutico del Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos) tenga la oportunidad de tramitar una patente en los Estados Unidos de Norteamérica sobre cualquiera de los agentes aislados.

12) … En caso de que el agente (patentado) se entregase mediante licencia a una compañía farmacéutica para producción y mercadeo, el PDT hará el mayor esfuerzo posible para asegurar que las regalías y otras formas de compensación sean entregadas a la Federación AWA y a individuos del país de origen, en una cantidad que se negociará con el Instituto Nacional del Cáncer en consulta con la organización del país de origen.

El papel de la Federación AWA en la colaboración incluirá lo siguiente:

2) Si la Federación AWA posee cualquier conocimiento sobre los usos medicinales de algunas plantas por parte de la población o el curandero, esta información será usada para guiar la recolección de tales organismos de manera prioritaria, donde sea posible. Los detalles sobre los métodos de administración... usados por los curanderos serán proporcionados en aquellos casos en que sean aplicables para permitir una extracción apropiada...

(Contrato entre la Federación AWA y el Instituto Nacional del Cáncer firmado en 1993 para la recolección de plantas con capacidad anti-cáncer y anti-SIDA).

¿Es posible conseguir contratos «justos y equitativos» que beneficien a las comunidades de origen? ¿Qué significa eso? ¿10% de las utilidades, 50%, 70%, 90%? Las transnacionales y las instituciones de investigación no están dispuestas a dar más allá de un 1 o 2%, por lo que si alguna comunidad o país exige un 20 o un 50%, irán a otra comunidad o país hasta conseguir lo que quieren por lo que ellos determinen. Los contratos no surgen porque las transnacionales o determinados científicos hayan tomado conciencia de los derechos locales, ellos están siendo fomentados por las transnacionales porque les garantizan la cooperación local y, con ello, aumentan su eficiencia. Supongamos por un momento que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, o algún gobierno nacional, se organizasen lo suficiente como para lograr un porcentaje alto y satisfactorio. ¿A cambio de qué? Las transnacionales no harán contrato sin que esté asociado la posibilidad de patentar y sin cláusulas de confidencialidad. ¿Deberá resignarse una comunidad o un pueblo a tener prohibido compartir su conocimiento con quien se le antoje? ¿Deberán campesinos e indígenas pedir un contrato cada vez compartan algo? ¿Montaremos como ONGs un servicio de abogados para asesorar a las comunidades locales e indígenas sobre cómo y cuándo pueden o no pueden usar los recursos que entregaron, a fin de que no infrinjan leyes o contratos y alguno termine en la cárcel? ¿Deberemos aconsejarle a cada comunidad que jamás comparta conocimiento o recurso alguno para que así mantengan posibilidades futuras de firmar algún contrato de bioprospección? ¿Deberá imponerse la costumrbe de registrar el cuerpo de las visitas cuando se van, a fin de asegurarse que no se lleven algún material sujeto a contrato de exclusividad? Pero, por sobre todas las cosas ¿podrán las comunidades locales beneficiarse de determinados recursos si no tienen plena libertad para usarlos, expandirlos y desarrollarlos?

Alguien podría argumentar que las comunidades locales igual están perdiendo el control de sus recursos y los contratos al menos les asegurarán algunos beneficios. ¿Pero termina con ello la biopiratería? Analicemos un caso concreto. Una comunicación en 1996 de Edward Hammond de RAFI nos permite informarnos que investigadores de la Universidad de Colorado han patentado una variedad de quinos para un uso específico en mejoramiento genético.

Supongamos por un momento que los investigadores en cuestión hayan querido evitar la biopiratería o que la comunidad o el país que entregó el material hayan logrado un contrato donde los dueños de la patente se comprometen a pagar un 50% de las ganancias a quienes hayan entregado el material (un porcentaje muy, muy superior al de cualquier contrato firmado hasta ahora). Con esto tendríamos el problema de la biopiratería «solucionado» por parte de los investigadores. Supongamos ahora que otras comunidades (incluso de otros países andinos) con variedades ancestrales similares a la patentada conocen o descubren en el futuro algún uso comercial similar para la característica patentada; si la patente se acepta en sus países tendrían que resignarse a no usarla, o a pagar regalías a los dueños de la patente, la mitad de las cuales iría a la comunidad o al gobierno que firmó el contrato, quienes ahora serían los biopiratas.

¿Habrá alguna posibilidad de resistencia a través de negarse a entregar cualquier recurso o conocimiento? Para hacer esto posible, cada agricultor o indígena debiera convertirse en vigilante y muchos de ellos necesitarían armarse, porque la extracción no se detendrá por una simple petición con buenas palabras. ¿Qué pasaría si algún agricultor decidiese entregar algo? ¿Va a la cárcel, se le exilia o le pedimos a la WWF que llame al ejército?

Nada de lo anterior intenta negar el derecho de toda comunidad local a compartir sus recursos o conocimientos. Sólo apunta a que el control local debe ser en todos los sentidos. De la misma forma que ningún contrato o ley debiera poder obligarlos a entregar lo que ellos ayudaron a crear o resguardar, ninguna ley, contrato o circunstancia debiera poder obligarlos a mantener un monopolio sobre ellos.

El pantano en que nos hemos metido en relación a la biopiratería surge de que el problema base no es la biopiratería, el problema más de fondo es el de la apropiación y monopolización de la vida y el conocimiento. Se podrían obtener contratos con altos porcentajes de regalías para quienes hayan entregado recursos, pero eso no impedirá el surgimiento de conflictos graves entre comunidades rurales incluso a través de las fronteras nacionales, ni impedirá que se atente mortalmente contra las culturas locales al imponerles la confidencialidad. El conocimiento que no se comparte ni se nutre de otros conocimientos compartidos, no crece ni evoluciona, y finalmente muere. El recurso que no es conocido, apropiado y explorado por una comunidad, pierde su valor y bajo las condiciones de presión territorial que hoy se enfrentan, suele pasar a condiciones de fragilidad y peligro. Por lo tanto, los contratos no sólo serán incapaces de superar la biopiratería sino que institucionalizarán la destrucción de las mismas culturas por cuyos derechos y sobrevivencia decimos estar luchando.

Sin embargo, la biopiratería ES un problema y hay que combatirla. La biopiratería es la extracción de ganancias desorbitadas y monopólicas en base a o a costa de recursos y conocimientos locales. Es también el robo o destrucción de recursos locales para poder vender la propia mercadería, o la imposición forzosa de un determinado abastecedor. Si esto es lo que combatimos, no debemos ignorar que los grandes conglomerados seguirán haciendo tales ganancias mientras tengan mercado, ya que siempre habrá alguna forma de extraer, monopolizar o destruir recursos a través de la ignorancia, la desinformación, la amenaza, la ingenuidad, el descuido, la buena fe, la sumisión o la desesperación por sobrevivir. La única forma de combatir los monopolios es combatir los megamercados. Ello ocurrirá cuando recuperemos los sistemas de producción diversificados y basados en recursos y conocimientos locales, cuando la agricultura deje de ser una máquina consumidora de insumos, cuando los agricultores rcuperen el derecho a utilizar y desarrollar su propia tecnología, cuando dejemos de comer lo mismo en Manila, Pittsburg o Concepción y la salud no dependa de Monsanto o Ciba-Geigy. Y ésta también será la única forma en que indígenas y agricultores se conviertan en los primeros beneficiarios de lo que sus sociedades han creado y pueden seguir creando.

¿Qué hemos logrado en torno a la definición de los derechos del agricultor?

La historia de los Derechos del Agricultor es la de cómo un avance prometedor fue abortando en el camino. Nadie entre las ONGs y las organizaciones civiles niega que el surgimiento de los Derechos del Agricultor fue algo positivo, y en ese entonces saludamos con esperanza el que finalmente un cuerpo internacional comenzara a reconocer que los agricultores han creado y conservado la diversidad agrícola de la que aún nos beneficiamos. Simultáneamente, hubo una muy amplia unanimidad en cuanto a que aún quedaban muchos problemas por solucionar, especialmente falta de mecanismos reales para su aplicabilidad y ausencia total de dinero para su implementación. Las ONGs dedicaron entonces una buena parte de sus esfuerzos en proponer formas de financiamiento y mecanismos que asegurasen que los beneficios llegasen a los agricultores y no quedasen enredados en alguna burocracia nacional o internacional. Hasta ese momento parecía haber entre las ONGs y organizaciones civiles una clara convicción que los Derechos del Agricultor y los Derechos de Propiedad Intelectual no eran homologables.

Al poco tiempo se fue tomando conciencia que la compensación aislada de otros factores era totalmente insuficiente, tanto porque con ello algunos sectores buscaban equiparar Derechos del Agricultor y Propiedad Intelectual -desnaturalizando el concepto original- como porque la sola entrega de dinero no solucionaba los problemas de fondo. Los esfuerzos comenzaron entonces a dirigirse hacia la búsqueda de definiciones más amplia de los Derechos del Agricultor. Los miembros de Seed Action Network en Europa marcaron un hito al hacer una primera propuesta explícita, lo que sirvió como base para más de una propuesta posterior: «Los Derechos del Agricultor han sido definidos en términos amplios, como un conjunto de derechos humanos, civiles y sociales, permitiendo por lo tanto a las comunidades escoger libremente su propio camino de desarrollo y (…) desarrollar capacidades para transitar ese camino exitosamente. Sin embargo, a pesar de un comienzo tan prometedor, poco se ha logrado a través de esta iniciativa».

Desafortunadamente, las realidades políticas jamás se quedan inmóviles. Por un lado, los gobiernos regionales han acercado progresivamente los conceptos de Derechos del Agricultor y Propiedad Intelectual, hasta el punto que los documentos oficiales se caracterizan por ponerlos siempre uno junto al otro.

Por otro lado nuestras discusiones como ONGs no han dejado de deslizarse hacia la misma confusión, y hemos derivado -consciente o inconscientemente- a intentar convertir los derechos del agricultor en parte de una «alternativa» sui generis, aprovechando la supuesta ventana en las definiciones hechas por el GATT. Veamos un ejemplo de un artículo de GRAIN, originalmente publicado en Scedling en octubre de 1995 (y publicado en Biodiversidad abril de 1996):

«...El derecho a la propiedad colectiva debe llevar al reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual colectivo, diferente al que se maneja dominantemente en los países industrializados. Correctamente definidos, tanto los Derechos del Agricultor (en el Compromiso Internacional) como los derechos de las comunidades locales e indígenas (en la CBD, artículo 8j) pueden transformarse en mecanismos para estos derechos, en cuanto éstos se relacionan con los recursos genéticos y la biodiversidad. Los derechos comunitarios también podrían ser un paso en la dirección correcta para la definición de derechos sui generis como son llamados en el acuerdo GATT/TRIPs (Artículo 27.3)…

Dos grandes problemas tiene este tipo de propuestas. Primero, la alternativa a los sistemas de propiedad intelectual es «NO a la propiedad intelectual», de la misma forma que la alternativa a la esclavitud es «NO a la esclavitud». La alternativa no es un sistema sui generis, ya que si aceptamos lo sui generis tenemos que aceptar que existe un referente genérico. De lo contrario, la expresión sui generis no tiene sentido.

Segundo, el problema con el concepto de propiedad intelectual sobre conocimiento y formas de vida no es si viene del Norte o del Sur, es simplemente el concepto en sí. Si ahora hubiese organizaciones indígenas o campesinas dispuestas a aceptarlo o a «adaptarlo», sus efectos seguirían siendo igualmente dañinos.

Lamentablemente, la desviación progresiva de la discusión hacia alternativas o excepciones dentro del mismo sistema nos ha quitado un tiempo precioso para determinar qué es lo que se necesita, independientemente de si ello encaja o no en una definición o reglamentación predeterminada. Lo cual es especialmente grave cuando por distintas razones parecemos enfrentarnos a la exigencia sin salida de definir a la brevedad posible qué son los Derechos del Agricultor.

En forma esperanzadora, sin embargo, las ONGs reunidas en Leipzig (junio de 1996), elaboraron una resolución sobre Derechos del Agricultor que recupera, refuerza o mejora algunas de las elaboraciones más tempranas. Quizás ello se deba a la gran amplitud de la participación y a la presencia de organizaciones campesinas en la discusión. Dos pistas que debiéramos tomar muy en cuenta en la discusión que tenemos por delante.

¿Y ahora qué?

Podrá parecer una debilidad que este análisis no termine con una propuesta concreta de acción para los próximos meses o las próximas reuniones internacionales. Quizás lo sea, pero entonces es una debilidad a próximos meses y posiblemente logremos muy poco en los próximos años si primero no reorientamos nuestro trabajo de oposición a la propiedad sobre la vida y el conocimiento.

Una primera enseñanza que podríamos sacar del proceso que hemos experimentado es que las cuentas autocomplacientes no dan buenos resultados. Hemos carecido de la capacidad para mirar atrás y determinar por qué continuamos retrocediendo. Quizás sea hora de dejar de autocomplacernos, ser más duros en nuestras conclusiones y prepararnos para un trabajo más paciente.

Una segunda conclusión es que tenemos por delante un proceso largo y posiblemente doloroso. La propiedad intelectual sobre formas de vida está siendo impuesta a nivel mundial, y esto indica que la imposición será bastante efectiva durante los próximos años. Para quien escribe, no parece realista esperar cualquier reversión significativa antes de 5 años en lo referente a patentamiento de materiales de origen humano, y no debiéramos sorprendernos si cualquier otra reversión más amplia toma 20 ó 30 años. Si queremos mantener los ánimos arriba, preparémonos para algo largo, no nos autoconvenzamos que en la próxima sí que salimos victoriosos.

La tercera conclusión es que un problema no puede ser solucionado mediante los mismos procesos o conceptos que crearon el problema. En este caso específico, ello implica que debemos hacer esfuerzos para recuperar los referentes propios en el sentido más profundo. Por lo mismo, ésta no es una negociación como cualquier otra. Es un proceso de debate, recuperación y construcción filosófica, ética, y cultural, donde el respeto a la sacralidad de la vida será el eje del debate. Es además un proceso que debe tomar todo el tiempo necesario e involucrar al máximo de personas, perspectivas y experiencias de vida y sociedad.

Derivado de lo anterior surge una conclusión adicional fundamental: todo avance se logrará en la medida que aseguremos procesos participativos cuyos contenidos y conclusiones no estén restringidos a priori. Actualmente resulta urgente una mayor participación de campesinos y pueblos indígenas, puesto que son ellos quienes más pierden y más pueden aportar. Una parte importante de esta discusión debiera centrarse en explicitar cuáles son los derechos de campesinos e indígenas que se han ido perdiendo y sin los cuales no es posible su supervivencia como pueblos y como culturas diferentes.

La participación, sin embargo, no debe terminar con los campesinos y pueblos indígenas. Por ser un tema que nos atañe a todos, debe ser llevado y fomentado en los más diversos sectores sociales, más allá si somos del Norte o del Sur, o si somos occidentales o no occidentales. La gran diferencia no se da de acuerdo a nuestros orígenes, sino de acuerdo a si consideramos que la vida tiene un valor inapropiable, o si la vemos esencialmente como materia prima. La existencia de la campaña europea contra el patentamiento de la vida es una muestra al respecto, así como iniciativas nacionales similares en países como Argentina y la India.

Por último, volvamos a los próximos seis o doce meses. El que aquí no se hagan propuestas concretas de qué hacer durante ellos no significa que se esté llamando a la inacción. Sólo resulta que la acción no nos llevará muy lejos si no recuperamos nuestra capacidad y nuestro derecho a esgrimir argumentos étnicos, filosóficos, culturales e incluso biológicos, los que no dependen de un proceso de negociación.

 

Author: Camila Montecinos
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