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TRIPS-plus' entran por la puerta trasera

by GRAIN en colaboración con SANFEC | 7 Aug 2001

 

Â’ entran por la puerta trasera

Los tratados bilaterales imponen normas de DPI sobre seres vivos mucho más rigurosas que la OMC

GRAIN

en colaboración con SANFEC [1]

PDF y MS Word

 

Julio de 2001

Los tratados bilaterales constituyen una herramienta muy poderosa –pero encubierta—de uniformización de las condiciones de mercado para mejorar el desempeño de las empresas transnacionales en los países en vías de desarrollo. Pactados en silencio entre algunos gobiernos, esos tratados son una manera directa de ultimar acuerdos sobre acceso preferencial a mercados, inversiones extranjeras, fondos de investigación y paraísos fiscales. Y lo que es más grave es que están pululando. Las políticas y las formas de actuar de instituciones multilaterales como la Organización Mundial de Comercio y el Fondo Monetario Internacional son consideradas hoy por hoy motivo de protestas en todo el mundo. Pero muchas veces es a través de los mini-pactos tramados cuidadosa y sigilosamente entre Washington y Ammán, o entre Bruselas y Dacca, que se produce el mayor daño. Las patentes sobre seres vivos ocupan un lugar privilegiado en esa agenda.

Introducción

Las medidas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) han sido fuertemente criticadas en los últimos años desde todos los rincones del mundo. El acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio, ADPIC ( mejor conocidos como TRIPS, por su sigla en inglés), obliga a todos sus miembros a conceder y hacer valer derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos. Estipula, más exactamente, que todos los países deben autorizar patentes sobre microorganismos y conceder patentes o algún sistema sui generis eficaz de protección de los DPI sobre las obtenciones vegetales, aunque se puede excluir de las leyes de patentes a las plantas y los animales. Desde su aprobación en 1994, ese acuerdo ha enfrentado fuertes críticas por ser el primer tratado internacional que torna obligatoria la privatización de la biodiversidad, apoyándose en los principios del comercio internacional.

Pero el acuerdo TRIPS sólo se refiere a normas mínimas de protección, que por lo visto no son tan fuertes como aspiran las empresas transnacionales y sus países de origen. Uno a uno, los países desarrollados vienen negociando, a puertas cerradas, tratados especiales con gobiernos del Sur que instauran requisitos mucho más rigurosos de protección de los DPI sobre los recursos biológicos. Esas normas ‘TRIPS-plusÂ’ de protección están siendo impuestas a través de diversos tratados bilaterales, regionales y subregionales, que atan a los países en vías de desarrollo a compromisos y obligaciones mucho más severos que los que asumieran bajo el sistema multilateral de comercio regido por la OMC. Ya se ha avanzado tanto en ese sentido, que bien puede suceder que en poco tiempo el propio acuerdo TRIPS entre en obsolescencia.

Dada la reserva con la que se negocian, las exigencias extremas que implican y la rapidez con la que están quedando maniatados los países en vías de desarrollo, es imperativo frenar esos tratados, de la misma manera que se expresa la oposición a los DPI sobre la vida en cuanto a los TRIPS. De lo contrario, pronto nos veremos ante hechos consumados desastrosos en lo que respecta al ‘campo de juegoÂ’ mundial para las patentes sobre la vida.

¿Qué son los ‘TRIPS-plusÂ’?

GRAIN hizo un muestreo limitado de algunos tratados bilaterales entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, referidos a cinco ámbitos distintos de relacionamiento internacional, para estudiar de ese modo como se le están imponiendo los requisitos de protección ‘TRIPS-plusÂ’ a los países en vías de desarrollo, con respecto a la biodiversidad.[2] En ese muestreo se examinaron cinco tipos de tratados: de comercio, de inversiones, de cooperación, de ciencia y tecnología, y DPI. (En el Anexo se explica sobre qué versan esos tratados y porqué fueron escogidos para esos fines). En términos de las medidas ‘TRIPS-plusÂ’ a las que se están obligando los gobiernos de los países en vías de desarrollo, los tratados bilaterales más específicos son, por lejos, aquellos sobre comercio y los referidos a derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, los tratados bilaterales sobre inversiones son, en contraste, mucho menos explícitos pero potencialmente aún más perjudiciales.

En la Tabla 1 presentamos los rasgos que a nuestro criterio definen un acuerdo ‘TRIPS-plus’.

Tabla 1: Rasgos que definen a un tratado bilateral como ‘TRIPS-plus’

MATERIA

DISPOSICIONES ‘TRIPS-plus’ HALLADAS

PORQUÉ CALIFICA COMO ‘TRIPS-plusÂ’

Plantas

Ampliaciones a los estándares de protección:

-          alusiones a la UPOV

-          imposibilidad de excluir de la patentabilidad a los seres vivos

-          alusiones a “las normas internacionales más estrictas”

-El Acuerdo TRIPS no menciona a la UPOV. No hay nada que sirva explícitamente como medida de lo que significa un “sistema sui generis eficaz”, y los países en vías de desarrollo creen poder disponer de opciones distintas a la UPOV.

- El Acuerdo TRIPS permite a los países excluir de las leyes de patentes a las plantas y los animales.

- “Acorde a las normas internacionales más estrictas” es una formulación muy vaga, y no hay nada que indique referencia al acuerdo TRIPS. Si bien no califica automáticamente como ‘TRIPS-plusÂ’, es altamente sospechosa, especialmente en el tratamiento de las inversiones bajo el precepto de Nación Más Favorecida, en el contexto de los tratados bilaterales sobre inversiones.

Animales

Lo mismo que las plantas

Lo mismo que las plantas

Microorganis-mos

Requisito de adhesión al Tratado de Budapest

El Acuerdo TRIPS no hace ninguna referencia al Tratado de Budapest. Dicho tratado obliga a las partes a validar como evidencia de invención -a falta de una descripción del invento minuciosamente detallada y por escrito- la presentación y puesta en depósito de una muestra del microorganismo en manos de una autoridad depositaria internacional.

Biotecnología

Requisito de protección de los DPI sobre las “invenciones biotecnológicas”

El Acuerdo TRIPS no menciona en absoluto a la “biotecnología”. Eso supone la introducción de una nueva categoría de materia como sujeto de protección a la propiedad intelectual. También implica en gran medida, cuando no está explícitamente señalado, la obligación de ceder patentes sobre plantas y animales.

GRAIN 2001

Los principales rasgos que le confieren a dichos tratados la condición de ‘TRIPS-plusÂ’ son los siguientes.

1.      Alusión a UPOV

El acuerdo TRIPS no hace mención alguna a la UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales), un convenio creado en Europa hace 40 años como un tipo de sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores comerciales, modelado en el sistema de patentes industriales y suscrito principalmente por países desarrollados.[3] El requisito de adhesión a la UPOV es claramente un rasgo ‘TRIPS-plusÂ’, ya que el acuerdo TRIPS no define específicamente qué se entiende por un “sistema sui generis eficaz”; además, a los miembros de la OMC se les ha reiterado una y otra vez que tanto esa ausencia de definición como la falta de mención de la UPOV en el articulado son indicativos de la flexibilidad del acuerdo. Sin embargo, Camboya, Jordania, Marruecos, Túnez y Vietnam están obligados ahora a sumarse al Convenio UPOV conforme a las cláusulas de tratados bilaterales acordados reservadamente con diversos países desarrollados (Singapur puede encontrarse en igual situación). A Bangladesh, Ecuador, Méjico, Nicaragua, Trinidad y Tobago, y Vietnam se les impuso, en cambio, una fórmula que estipula que “deben hacer todos los esfuerzos para” acceder a la UPOV. Si bien a primera vista puede parecer menos vinculante, esa terminología de “esfuerzos” en realidad implica también obligaciones ‘TRIPS-plusÂ’, ya que en los hechos, para demostrar que se han realizado esfuerzos para acceder a la UPOV, esos gobiernos tienen que redactar una ley de protección de la propiedad intelectual sobre las obtenciones vegetales que se ajuste a los criterios del Convenio UPOV y, además, deberán solicitar asesoría para su redacción. En algunos casos, la fórmula de “hacer todos los esfuerzos” viene incluso acompañada de un requisito que obliga a los países a aplicar las disposiciones sustantivas del Convenio UPOV hasta el momento en que entre en vigencia la nueva legislación. En lo que hace al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), el texto de negociación menciona a UPOV en varias ocasiones.

2.      Alusión al Tratado de Budapest

El acuerdo TRIPS no hace ninguna referencia al Tratado de Budapest, que obliga a los países a reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un microorganismo, a los efectos de la tramitación de los derechos de patente. Uno de los rasgos fundamentales de cualquier sistema de patentes es la obligación de revelar todos los detalles de un invento, pero los seres vivos son demasiado complejos como para describirlos minuciosamente. Por eso, bajo el Tratado de Budapest, la presentación y depósito de una muestra o ejemplar basta para cumplir con el requisito de revelación y descripción pormenorizada. A tales efectos, el tratado –que cuenta con 49 Estados miembros, de los cuales 47 son del Norte—emplea los servicios de una red internacional de autoridades depositarias (IRA) que manejan normas especiales de acceso a las muestras de origen biológico, con el fin particular de impedir potenciales violaciones de los derechos de patente. Actualmente existen 31 IRAs en 19 países del mundo, de los cuales solamente dos no son países industrializados. El acuerdo TRIPS no se pronuncia a favor del Tratado de Budapest como sistema de patentes sobre microorganismos; sin embargo, Corea, Méjico, Marruecos y Túnez se vieron obligados a incorporarse a ese sistema como correlato de acuerdos bilaterales con países industrializados, mientras que Jordania deberá aplicar sus disposiciones sustantivas (de lo que puede inferirse que es posible que Singapur se encuentre en situación similar).

3.      Ningún régimen de excepción para los seres vivos en las leyes de patentes

El acuerdo TRIPS permite a sus miembros excluir de sus leyes de patentes a las plantas y los animales. Sin embargo, Jordania, Mongolia, Nicaragua, Sri Lanka y Vietnam hoy están obligados a conceder patentes sobre plantas y animales como resultado de tratados bilaterales con países industrializados. Asimismo, si Estados Unidos consigue imponer su voluntad en las negociaciones del ALCA, América Latina correrá la misma suerte. En ninguno de estos casos existen disposiciones que permitan excluir de la legislación nacional de patentes a las plantas y los animales. Bajo un enfoque distinto, Sudáfrica y los 78 países africanos, caribeños y del Pacífico que componen la ACP deberán conceder patentes sobre invenciones “biotecnológicas”, lo que presumiblemente incluye a plantas y animales, además de los microorganismos ya amparados bajo el acuerdo TRIPS.

4.      Protección “acorde a las normas internacionales más estrictas”

Muchos de los textos de esos tratados reclaman la aplicación de reglas de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI), “acorde a las normas internacionales más estrictas”. No se define cuáles son esas normas, pero bien puede ser que se las asocie con las nuevas normas que emanan de los tratados de inversiones (véase el tratamiento de este tema en el Anexo). Por otra parte, hay diversas disposiciones de Estados Unidos que proponen beneficios comerciales específicos a los países en vías de desarrollo que estén dispuestos a brindar un grado de protección de los DPI “mayor a” la requerida bajo el acuerdo TRIPS, o en la medida que la protección que brinden constituya una “mejora” con respecto al acuerdo TRIPS.

5.       Nuevas reglas, nuevos poderes

Menos explícitas pero más preocupantes aún son las disposiciones de los tratados bilaterales sobre inversiones (TBI, BITs según siglas en inglés: véase el Anexo). Básicamente, estipulan que las inversiones del Norte en el Sur deben recibir el mismo grado de protección que en el país de origen. El término “inversiones” incluye DPIs e incluso DPI potenciales, en algunos casos. Con respecto al término “protección”, muchas veces se especifica que su definición también incluye la posibilidad de protección, es decir, que las normas legales permitan la gama más amplia posible de materias patentables. Supongamos que Estados Unidos firma un TBI típico con Nigeria. Puede suponerse, entonces, que si Monsanto posee una patente en Estados Unidos sobre un gen determinado y quisiera vender en Nigeria semillas que contienen ese gen, Nigeria quedaría obligada a otorgarle a Monsanto el mismo nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre el gen que los que le brinda la patente a Monsanto en Estados Unidos. Esto no necesariamente quiere decir que Nigeria automáticamente tendría que respetar la patente sobre el gen en su propio territorio, ni tampoco que en tal caso Nigeria se vería obligada de pronto a reformular su legislación sobre patentes. Pero probablemente sí significaría que, con total independencia del acuerdo TRIPS, Nigeria se vería obligada a permitir en su territorio la concesión de patentes sobre genes vegetales, siempre y cuando Monsanto requiriese protección local de sus derechos, ya que Monsanto puede invocar el TBI para proteger su inversión en Nigeria. Además, cualquier controversia al respecto se resolvería de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de ese TBI, que típicamente implicaría la creación de una comisión conjunta de ambos gobiernos, y/o ciertos principios del Convenio Internacional para la Solución de Diferencias sobre Inversiones y/o las reglas de arbitraje de la Comisión de la ONU sobre Derecho Comercial Internacional. Como se ve, ni la OMC ni su Órgano de Solución de Diferencias ni su Acuerdo TRIPS juegan absolutamente ningún papel en esa película. Esto significa un poder sin precedentes para las empresas transnacionales.

Los ‘TRIPS-plusÂ’ aquí y ahora

Con base en los criterios de calificación ‘TRIPS-plusÂ’ descritos antes, y analizando tan sólo una parte de esos tratados, GRAIN identificó 23 casos de tratados bilaterales o regionales entre países desarrollados y en vías de desarrollo que pueden ser clasificados como ‘TRIPS-plusÂ’ en lo que hace a DPIs sobre formas de vida. Estos tratados afectan a más de 150 países en vías de desarrollo, lo que hace plausible inferir que responden a una estrategia premeditada, pues los rasgos ‘TRIPS-plusÂ’ de esos tratados no pueden ser fortuitos.

Tabla 2: Tratados bilaterales y regionales a través de los cuales los países desarrollados imponen sobre los países en vías de desarrollo normas ‘TRIPS-plusÂ’ de protección de los DPI sobre seres vivos*

PROPO-NENTE DEL NORTE

CONTRA-PARTE DEL SUR

TIPO DE TRATADO

FECHA EN QUE SE  FIRMA

CLÁUSULAS ‘TRIPS-plus

AFRICA Y MEDIO ORIENTE

UE

ACP (Acuerdo de Cotonú)

Comercial

2000

Obligación de patentar invenciones biotecnológicas[4]

UE

Marruecos

Comercial

2000

Compromiso de adhesión al Convenio UPOV y al Tratado de Budapest antes del 2005[5]

UE

Autoridad Palestina

Comercial

1997

Normas internacionales más estrictas[6]

UE

Sudáfrica

Comercial

1999

Obligación de patentar invenciones biotecnológicas; normas internacionales más estrictas; compromiso de  proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS[7]

UE

Túnez

Comercial

1998

Compromiso de adhesión a UPOV y al Tratado de Budapest antes del 2003; normas internacionales más estrictas[8]

Estados Unidos

Jordania

Comercial

2000

Obligación de ingreso y aplicación de UPOV en el plazo de un año, y aplicación parcial del Tratado de Budapest; ninguna excepción para plantas y animales en la legislación nacional de patentes[9]

Estados Unidos

África sub-sahariana

Comercial

2000

Beneficios comerciales otorgados en la medida en que los países se comprometan a proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS[10]

ASIA Y PACIFICO

UE

ACP (Acuerdo de Cotonú)

Comercial

2000

Obligación de patentar invenciones biotecnológicas

UE

Bangladesh

Comercial

2001

Compromiso de hacer todos los esfuerzos para acceder a UPOV antes del 2007[11]

Suiza

Vietnam

DPI

1999

Compromiso de adhesión a UPOV antes del 2003[12]

Estados Unidos

Camboya

Comercial

1996

Compromiso de adhesión a UPOV[13]

Estados Unidos

Corea

DPI

1986

Compromiso de adhesión al Tratado de Budapest[14]

Estados Unidos

Mongolia

Comercial

1991

Ninguna excepción para plantas y animales en la legislación nacional de patentes[15]

Estados Unidos

Singapur

Comercial

Negocia-ción en curso

(Véase Estados Unidos-Jordania, arriba)[16]

Estados Unidos

Sri Lanka

DPI

1991

Ninguna excepción para plantas y animales en la legislación nacional de patentes[17]

Estados Unidos

Vietnam

Comercial

2000

Compromiso de hacer todos los esfuerzos para acceder a UPOV, y obligación de aplicar sus disposiciones; obligación de otorgar patentes sobre todas las plantas y animales que no sean variedades, y también sobre las invenciones que abarcan más de una variedad[18]

AMERICA LATINA Y EL CARIBE

UE

ACP (Acuerdo de Cotonú)

Comercial

2000

Obligación de patentar invenciones biotecnológicas

UE

Méjico

Comercial

2000

Compromiso de adhesión al Tratado de Budapest en un plazo de tres años; normas internacionales más estrictas[19]

Estados Unidos

Países andinos (ATPA)

Comercial

1991

Beneficios comerciales otorgados en la medida en que los países se comprometan a proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS[20]

Estados Unidos

Países del Caribe (CBTP)

Comercial

2000

Beneficios comerciales otorgados en la medida en que los países se comprometan a proteger los DPI más rigurosamente que bajo el acuerdo TRIPS[21]

Estados Unidos

Ecuador

DPI

1993

Compromiso de adecuar sus normas a las de UPOV en caso de no otorgar patentes sobre obtenciones vegetales[22]

Estados Unidos

Nicaragua

DPI

1998

Obligación de adhesión a UPOV; ninguna excepción para plantas y animales en la legislación nacional de patentes[23]

Estados Unidos

Trinidad y Tobago

DPI

1994

Compromiso de hacer todo los esfuerzos para acceder a UPOV, y obligación de aplicar sus disposiciones[24]

Estados Unidos y Canadá

América Latina y el Caribe (FTAA/

ALCA)

Comercial

Negocia-ción en curso

La posición negociadora de Estados Unidos es ninguna excepción para plantas y animales en las leyes de patentes; el texto que se está negociando actualmente contiene muchas propuestas de aplicación de UPOV[25]

Estados Unidos y Canadá

Méjico (NAFTA/

TLCAN

Comercial

1994

Compromiso de adhesión a UPOV en el plazo de dos años y aplicar sus disposiciones[26]

* Presentamos aquí únicamente los componentes sobre comercio y DPI de los tratados bilaterales estudiados. En particular, hemos omitido en esta tabla los casi mil tratados bilaterales sobre inversiones que han negociado los países desarrollados y en vías de desarrollo, muchos de los cuales eventualmente podrían ser clasificados como ‘TRIPS-plusÂ’ después de una investigación de mayor envergadura.

      GRAIN 2001

 

Consecuencias

Hay dos conclusiones muy amplias que resultan de esta situación, y cada una de ellas implica numerosos subtemas que requieren acción y mayor estudio.

Adecuar y uniformizar es la orden del día –la ‘opciónÂ’ sui generis es una estafa

La primera lección importante es que hay una tendencia y una presión crecientes a reforzar las normas de protección de los DPI  y elevarlas a un mismo nivel de exigencia en todo el mundo. El grado de protección al que actualmente se pretende llevarlas es el de la UPOV en el caso específico de las obtenciones vegetales; y para todo lo demás (genes de plantas, razas animales, secuencias genéticas humanas, etc.), el de las patentes industriales. Hay dos razones por las que esto no debería causar sorpresa: primero, porque el acuerdo TRIPS versa solamente sobre normas mínimas de protección, no sobre normas óptimas –niveles estos de protección que no conviene confundir; en segundo lugar, porque las empresas transnacionales buscan minimizar la burocracia y maximizar la previsibilidad y sus ganancias en los mercados en los que operan. Para ellas es mucho mejor contar con un único ambiente homogéneo y confiable en lo que respecta a la propiedad intelectual, y no una colcha de retazos compuesta de sistemas distintos con diferentes niveles de protección, procedimientos diversos y resultados disímiles. En realidad, a las grandes empresas interesadas en genética vegetal (Monsanto, DuPont, Syngenta, etc.) ni siquiera les interesa la UPOV –prefieren el sistema de patentes. De tal manera que la misma UPOV, a la larga, quizás podría desaparecer.

Lo que sí puede resultar una sorpresa es el grado en que está siendo aplicada esa visión de un único nivel de protección de los DPI a nivel mundial a través de tratados comerciales y de cooperación, pero potencialmente, asimismo, a través de los TBI. Aparte de las sanciones unilaterales aplicadas por el gobierno estadounidense conforme al Artículo 301 de su propia legislación comercial, los regímenes nacionales de propiedad intelectual de Nicaragua, Ecuador, Méjico y Trinidad y Tobago ya fueron víctimas del enfoque bilateral. Todos estos países ingresaron recientemente a UPOV en el marco de tratados bilaterales con Estados Unidos.[27] Es plausible suponer que lo mismo habrá de suceder muy pronto en el caso de Jordania, Marruecos, Túnez, Vietnam y posiblemente Singapur. En cuanto a los tratados bilaterales que le imponen el enfoque de “sin excepciones” a los países signatarios y sus respectivas normas sobre patentes, todavía hace falta ver cuán eficaces serán en conseguir sus objetivos.

Si cobra ímpetu la actual tendencia a forzar –vía tratados bilaterales—a los países en vías de desarrollo a que acepten normas de protección de los DPI más rigurosas que las que los obligan conforme al acuerdo TRIPS, al cabo de poco tiempo este acuerdo de la OMC tendrá que contemporizarse para reflejar el nuevo régimen mundial de DPIs –mucho más duro que el que actualmente preconiza—que se instauró discretamente y a su sombra. Ello nos lleva a la lección más punzante de todas: que la llamada opción sui generis del acuerdo TRIPS no es más que una estafa. Si alguna vez llegó realmente a existir la intención de permitir que los países en vías de desarrollo adoptasen normativas propias para la protección de los DPI sobre las obtenciones vegetales, adaptadas a las condiciones particulares de cada país, esa posibilidad se está desvaneciendo rápidamente. La actitud que demuestran los países desarrollados no es de mesura. Por el contrario, exhiben gran celo en conseguir que el Convenio UPOV (o marcos regulatorios nacionales diseñados a su imagen y semejanza) sea(n) aprobado(s) en la mayor cantidad de países en vías de desarrollo que sea posible, como el primer paso hacia el patentamiento propiamente dicho de los seres vivos.

Esto puede caer como un balde de agua fría para quienes todavía creen que los sistemas –más flexibles— de protección sui generis para las innovaciones derivadas de la biodiversidad se encuentran al alcance de la mano, y que sólo es cuestión de plasmarlos en la legislación sobre DPIs en cada país. Las empresas transnacionales no quieren someterse a tal incertidumbre jurídica. La heterogeneidad de esos sistemas potencialmente distintos entre sí constituiría tanto un dolor de cabeza  como un costo indeseable para ellas. En el caso de Estados Unidos, sus intenciones de uniformización normativa son claras, definidas e  inconfundibles. En cuanto a Europa, la presión de la política uniformizadora de los ‘TRIPS-plusÂ’ puede estar sujeta a mayores controles y equilibrios, pero asimismo está cobrando ímpetu.

Destrucción de la democracia

Este es el trasfondo más preocupante, subyacente al surgimiento de un ambiente mundial de propiedad intelectual dominado por los ‘TRIPS-plusÂ’ negociados bilateralmente. Es innegable que las presiones unilaterales, bilaterales y regionales para nivelar hacia arriba la protección de los DPI sobre la biodiversidad están socavando los procesos políticos democráticos en todo el mundo. La negociación de tratados bilaterales suele ser un asunto confidencial; los textos constituyen secreto de Estado hasta el momento en que se firma el tratado; los poderes legislativos nacionales (parlamentos o congresos) no son consultados; la opinión pública queda totalmente marginada de las negociaciones. Por lo general, los únicos que están al tanto del proceso, además de los jefes de Estado, son  los ministros de economía, de comercio y de relaciones exteriores. La Unión Europea (UE) podría ser la excepción, siempre y cuando el Parlamento Europeo leyese la letra chica de esos tratados que pasan volando por sus manos.

Eso tiene varios efectos inmediatos sobre los países en vías de desarrollo. Para empezar, los compromisos de adhesión a tratados internacionales como el de UPOV, se están negociando sin consideración alguna de los procesos nacionales. Eso fue perturbadoramente evidente en el caso de un acuerdo entre Estados Unidos y Nicaragua, y lo es también ahora mismo en el Pacto UE-Bangladesh que está por salir del horno (véase recuadro). En discusiones entre las Partes del tratado UE-Méjico en el mes de febrero pasado, miembros de la bancada Verde del Parlamento Europeo cuestionaron la constitucionalidad de obligar a Méjico a ingresar al Tratado de Budapest, dado que no se le daba espacio al Congreso mejicano para que éste se pronunciara votando al respecto.[28] Pero esa preocupación por la legitimidad política del acuerdo llegó muy tarde: al mes, Méjico entraba a ser parte del Tratado de Budapest, el 21 de marzo de 2001.

Además, los tratados bilaterales que contienen disposiciones y políticas sobre DPI muy a menudo estipulan procesos propios para la solución de controversias. Si hay desavenencias, el conflicto entre los gobiernos se resuelve a través de canales especiales. El mecanismo de solución de diferencias de la OMC está muy lejos de ser confiable o transparente, pero los procedimientos al respecto en los tratados negociados bilateralmente con toda seguridad son aún más opacos y antidemocráticos.

Por último, legislar nacionalmente a través de tratados bilaterales también erosiona los procesos democráticos en los propios países industrializados. Las agencias de cooperación, los poderes legislativos nacionales, las ONG, las congregaciones eclesiásticas y sus grupos de ayuda y las organizaciones campesinas y de agricultores ni siquiera llegan a enterarse de los acuerdos que sus gobiernos le están imponiendo a los países del Sur. Si se enterasen, seguramente exigirían mucho más mesura, transparencia y responsabilidad pública de la que se está practicando actualmente.

Desarmando al pueblo

En 1998, el Ministro de Comercio nicaragüense sacó de la manga y puso a consideración del Parlamento nacional una ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, clasificada como de trámite “urgente”, es decir, que el cuerpo legislativo debía expedirse sobre ella en un plazo máximo de 15 días. La ley propuesta estaba enteramente inspirada en la UPOV –pero el Congreso nicaragüense no tenía contemplado ese tema en su agenda ordinaria. Las organizaciones ciudadanas, bien concientes del significado de la UPOV para la diversidad genética y los derechos de los agricultores, se movilizaron inmediatamente para impedir la aprobación del proyecto de ley y hasta llegaron a redactar uno alternativo. Pero todos los esfuerzos fueron inútiles. El Ministro de Comercio debió jugarse a fondo para someter al Congreso, intimidándolo con el argumento falso de que ¡sumarse a la UPOV es un requisito del Acuerdo TRIPS de la OMC! Lo que no le reveló a los legisladores, pero que sí fue descubierto por las ONG, fue que la adhesión a la UPOV era un compromiso que el gobierno de Nicaragua había contraído en privado –es decir, bilateralmente—con Washington. No había prácticamente nada que las organizaciones ciudadanas pudieran hacer entonces.

Como país miembro de la OMC, Nicaragua está en pleno derecho de participar de la revisión en curso del Acuerdo TRIPS y sugerir enmiendas que favorezcan los intereses de su pueblo. Pero habiendo firmado un tratado bilateral con Estados Unidos que la obliga a ingresar a UPOV, Nicaragua se ha maniatado y es muy poco lo que puede hacer. Si Nicaragua rompiese su compromiso con Estados Unidos, éste le cortaría inmediatamente la ayuda que le está brindando. Las ONG nicaragüenses no podrán reclamarle una actitud semejante a su gobierno, cargado de deudas y dependiente de las exportaciones al país del Norte. Porque es obvio que el gobierno se encuentra arrinconado, y eso deslegitima cualquier proceso político democrático en Nicaragua.

Por eso cae como una broma de mal gusto que la Unión Europea (UE), en sus propios tratados bilaterales, le exija a sus contrapartes del Sur ponerse a tono con la UPOV –sin consideración alguna de sus preferencias nacionales—al mismo tiempo que les recomienda fortalecer la “democracia de base”. ¿Qué sentido tiene la ‘democracia de baseÂ’ si, de hecho, es en Bruselas donde efectivamente se deciden las políticas de Bangladesh? Es más, para cumplir con sus obligaciones bajo el acuerdo TRIPS, Bangladesh ya había redactado su propia legislación sui generis para las obtenciones vegetales, en un rico proceso al que aportaron durante varios años las organizaciones de base, las ONG, la comunidad científica y funcionarios gubernamentales. Pero todo ese esfuerzo será tirado a la basura, ahora que tiene este país tendrá que “hacer todos los esfuerzos” para acceder a la UPOV antes de finalizado el 2006.

Conclusiones

La presión de la industria para obtener patentes sobre seres vivos es implacable. Los tratados bilaterales no son más que otra herramienta para asegurarse los derechos monopólicos que pretende conseguir en todo el mundo a fin de saciar su sed de ganancias, vendiendo trucos genéticos para la alimentación y la salud. Esos tratados son instrumentos grotescos: en la medida que son tan descaradamente reservados y manipulados –y orientados casi exclusivamente hacia países empobrecidos—ponen en ridículo las iniciativas multilaterales. Pero cumplen, efectivamente, un papel muy eficiente en la prevención o neutralización  del debate democrático, en el mejoramiento de las condiciones de mercado para las empresas transnacionales y en la multiplicación de las ganancias para los ricos. La pluralidad y diversidad de casos de imposiciones de normas ‘TRIPS-plusÂ’ aquí presentados no son más que la punta de un iceberg. Los ‘TRIPS-plusÂ’ no son una idea nueva que se está gestando lentamente en un rincón, son un hecho ya generalizado y en pleno funcionamiento.

La lección más importante a extraer de este estudio preliminar de la situación es que es necesario hacer algo. Esta táctica de imponernos –“por la puerta trasera”— un mundo de total complacencia con las patentes sobre seres vivos debe ser denunciada, rechazada enérgicamente y finalmente eliminada. Al hacerlo, será necesario desprenderse de un montón de ideas circunstanciales, ya que el tema no es qué tan lejos tendríamos que llegar, sino algo mucho más fundamental  –si los DPI sobre seres vivos son admisibles o no.


ANEXO

La compleja realidad de los tratados bilaterales y regionales ‘TRIPS-plus’

Los tratados bilaterales son acuerdos particulares negociados directamente entre dos o más países en torno a un abanico de temas tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación para el desarrollo y los derechos de propiedad intelectual. Los más importantes en términos de relaciones de poder económico son los acuerdos comerciales y sobre inversiones. Pero estos cinco tipos distintos de tratados bilaterales (TB) tienen algo especial en común: muy a menudo incluyen obligaciones con respecto a cuán lejos deben ir los países signatarios en lo que hace a los derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos. Y, como lo demuestra el presente documento, esas medidas a menudo van mucho más allá que el propio Acuerdo TRIPS.

Bilateral significa que afecta a las dos partes. Pero algunas veces esos tratados pueden involucrar a más de dos partes. La Unión Europea (UE), por ejemplo, tiene un pacto de asociación preferencial con los países africanos, del Caribe y el Pacífico (ACP). La UE es un organismo supranacional compuesto de quince naciones. El grupo ACP de naciones consta de 78 países del África, el Caribe y el Pacífico. Esa asociación, mejor conocida en el mundo como el Tratado de Lomé, determina relaciones de reciprocidad en términos del comercio, la cooperación, el movimiento de personas y otros asuntos. En conjunto, ese tratado afecta a 93 países; pero se lo denomina tratado bilateral ya que su negociación fue efectuada por dos bloques colectivos de países. Una dinámica similar está en juego en los casos de la Ley de Crecimiento y Oportunidades para el África (AGOA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Preferencias Comerciales para la Comunidad Andina (ATPA, por sus siglas en inglés), que definen las preferencias comerciales de Estados Unidos con 34 países del África sub-sahariana y cinco países andinos respectivamente. Los beneficios comerciales propiamente dichos y las reglas para acceder a ellos están definidos en una única política de Estados Unidos para todos esos países, que supuestamente debe ser acordada por todas las partes.[29] La introducción de acuerdos como esos tornan sumamente impreciso el concepto de bilateralidad, requiriéndose entonces cautela en su empleo. La cuestión de fondo, en todo caso, es que los países se están aglutinando, ya sea en parejas o en grupos, para negociar relaciones económicas preferenciales basadas en reglas que se aplican exclusivamente a ellos.

“Muchos países se encuentran buscando alternativas regionales. Eso a veces puede ser beneficioso. A veces pueden constituir componentes esenciales, pero el regionalismo nunca debe ser entendido como sustituto del sistema multilateral. Porque ya sabemos bien que quienes saldrán más perjudicados con los acuerdos regionales y bilaterales serán los países más pequeños, los más vulnerables y los más pobres”. --Mike Moore, Director General de la OMC, 2001 "

1.      Tratados bilaterales sobre comercio

Hoy por hoy existen más de 130 tratados bilaterales y regionales sobre comercio en funcionamiento en todo el mundo, la mayor parte de los cuales se han pactado solamente en los últimos diez años.[30] A menudo llamados “tratados de libre comercio” o más exactamente “acuerdos comerciales preferenciales”, esos tratados determinan privilegios recíprocos que se prometen las dos partes, en términos del acceso a sus mercados, sistemas de reducción mutua de aranceles y otros beneficios exclusivos. Estos mecanismos –que se aplican a espacios comerciales definidos tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por sus siglas en inglés), el Tratado de Libre Comercio de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (AFTA, por su sigla en inglés) o los intercambios entre Estados Unidos y Vietnam— operan por fuera de la jurisdicción del sistema multilateral de comercio[31] gobernado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), y cuentan con reglas propias de funcionamiento, sistemas propios de solución de controversias y, más importante aún, se están multiplicando a un ritmo mucho más veloz del que ha demostrado ser capaz la OMC para lanzar una nueva ronda de negociaciones comerciales.

La Unión Europea (UE) mantiene tratados bilaterales con 27 países (20 de los cuales fueron negociados en la última década). Estados Unidos (Estados Unidos) ha concluido dos (el NAFTA y con Jordania, ambos también en la ultima década) y se encuentra negociando actualmente algunos más (con Singapur, con Chile y el Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, de alcance continental). Japón se encuentra actualmente discutiendo su primer tratado bilateral, con Singapur, aunque quizás decida apostar más a las estrategias regionales.[32]

El 75% del comercio mundial ocurre hoy en día en esos espacios, más que en el amorfo mercado mundial. Ello no significa necesariamente que el mercado mundial se esté desintegrando o que el multilateralismo esté cayendo en la obsolescencia, aunque la OMC se muestre muy inquieta al respecto. Lo que sí quiere decir es que estos pactos comerciales exclusivos le están permitiendo a algunos países moverse muy enfocadamente y mucho más rápido y más lejos hacia posiciones de poder comercial en el ámbito internacional. Más importante aún, sin embargo, es el hecho de que dichos acuerdos comerciales bilaterales encierran obligaciones –y asesoría técnica garantizada—para los países en vías de desarrollo, que deberán aplicar importantes reformas económicas a fin de avanzar aún más en la liberalización y apertura irrestricta de sus mercados. Eso incluye la adopción de normas de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) más rigurosas. Algunas veces, los países desarrollados simplemente le exigen a sus contrapartes del Sur que reiteren los compromisos ya adquiridos con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OMC. Otras veces, sin embargo, les exigen nuevos compromisos. Cuando la exigencia de mayor protección de los DPI forma parte del acuerdo, los países industrializados son muy celosos en incluir en el paquete sus servicios de asesoría directa para la revisión de las normativas de los países en vías de desarrollo sobre patentes y/o derechos de obtentor, e incluso llegan a cabildear a los legisladores nacionales del Sur para conseguirlo. Países como Egipto y Filipinas ya pasaron por esa experiencia y conocen bien cómo actúan en esos casos los países industrializados.[33]

2.      Tratados bilaterales sobre inversiones

Actualmente hay unos 1,860 tratados bilaterales sobre inversiones (TBI)en vigencia en todo el mundo, lo que equivale a cinco veces más que a finales de la década de los Â’80.[34] La mayor parte de ellos siguen un mismo modelo, definiendo las inversiones del mismo modo y estableciendo principios de funcionamiento similares entre los países signatarios de los TBI.[35] La mayor parte de los TBI son acuerdos entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, siendo Europa y Asia quienes más acuerdos de este tipo han firmado entre sí. Sin embargo, una cuarta parte de ellos han sido negociados entre los propios países en vías de desarrollo.

Básicamente, esos tratados establecen las reglas de ingreso, protección y repatriación de las inversiones entre dos países –con el agravante de que el concepto de ‘inversionesÂ’ en esos tratados incluye específicamente la propiedad intelectual. Se supone que cada una de las partes debe abrir sus fronteras a las inversiones extranjeras de la otra parte y brindarles protección en su territorio, “acorde a las normas internacionales más estrictas” –todo ello bajo el evangelio del ‘trato nacionalÂ’ y los principios de ‘Nación Más FavorecidaÂ’ (NMF)—  y permitir además la repatriación de todas las ganancias (o sea que no se permite la expropiación). Esto de por sí es alarmante, ya que los tratados están planteados en términos muy abiertos e imprecisos. En ellos no queda claramente establecido cuáles son exactamente esas normas y leyes que las partes supuestamente deben aplicar. Ni siquiera se define si esos TBI abarcan solamente las inversiones ya conocidas o si también comprenden las inversiones potenciales. Con respecto a la propiedad intelectual, el único límite parece ser el cielo.

"Los temas relativos a la propiedad intelectual están en el centro mismo de las negociaciones actuales de un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Venezuela y Estados Unidos, según declaraciones de funcionarios estadounidenses. Las negociaciones recientes en Caracas no cristalizaron en un TBI, en gran medida porque el gobierno venezolano se negó a firmar un documento complementario que lo comprometía a implementar el acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio (ADPIC [mejor conocido como TRIPS, por sus sigla en inglés]) un año antes que la fecha límite del año 2000 fijada por la Organización Mundial de Comercio, según afirmaron funcionarios del cuerpo diplomático estadounidense en Caracas." World Intellectual Property Report, 15 de febrero de 1998

Lo que estipula un TBI típico entre Estados Unidos y un país en vías de desarrollo –y para el caso consideremos que los derechos de propiedad intelectual son la inversión en cuestión—es que el país en vías de desarrollo tiene que aceptar en su propio territorio la implantación de DPIs protegidos en Estados Unidos, y brindarles un trato “justo y equitativo” y “acorde a las normas internacionales más estrictas”, además de comprometerse a no anular esos DPI ni restringir de manera alguna la repatriación de los ingresos que se puedan generar localmente por concepto de regalías y licencias. La gran pregunta es cuáles son esas “normas internacionales más estrictas”. Dicha frase puede interpretarse como una alusión al Acuerdo TRIPS de la OMC, pero podría igualmente entenderse más bien como una referencia a las normas estadounidenses. Hay por lo menos dos motivos para sospechar que así fuera: en primer lugar, porque las normas estadounidenses sobre DPI son las más rigurosas del mundo; en segundo lugar porque, según la cláusula nmf, el país en vías de desarrollo normalmente debe brindarle a los DPI del inversionista el mismo grado de protección que el que ellos gozarían en su país de origen (en este caso, Estados Unidos).

La preocupación subyacente es que esos TBI –todos ellos calcados de un texto básico semejante— estén generando criterios propios, totalmente ajenos al contexto de la legislación internacional vigente en la materia, en torno a qué define a un grado de protección de los DPI  como “justo y equitativo”. La Organización de Estados Americanos (OEA) estudió todos los TBI en América Latina y concluye que, aparte del hecho que dichos tratados carecen de una definición precisa de cuál es el significado exacto de esa fórmula,  lo “justo y equitativo” establece en los hechos una normativa ajena o sin relación alguna a la legislación nacional del país receptor[36] de la ‘inversiónÂ’ –de manera tal que no se sabe efectivamente cuáles son las normas que sirven de medida: si las que rigen en el país del inversionista, o las del país receptor o incluso otras distintas. Sí son claras, en contraste, las intenciones inequívocas del gobierno estadounidense cuando afirma que su propio programa de TBIs apunta básicamente a “contribuir al desarrollo normativo de la legislación internacional”.[37] Si no están definidas cuáles son las normas que sirven de medida para la protección de los DPI bajo esos tratados, y se supone que las partes han de brindarles protección “acorde a las normas internacionales más estrictas”, es perfectamente plausible inferir que el cielo –es decir, la legislación estadounidense— constituye el nuevo tope internacional emergente.

Es conveniente subrayar que algunas veces los TBI pueden hacer mención específica a los derechos de obtentor como flujo de inversiones hacia un país en vías de desarrollo,[38] así como otras veces pueden aludir a invenciones patentables (es decir, productos o procesos que todavía no cuentan formalmente con protección legal en ningún país).[39] Por éstas y muchas otras razones, la actual avalancha de TBIs como herramienta que facilita la mayor movilidad y el trato más generoso para los capitales extranjeros –incluidos los derechos de propiedad intelectual aún no establecidos— ha sido definida como una “epidemia de mini-AMIs”.[40]

3.      Tratados de cooperación para el desarrollo, de ayuda internacional y convenios de asociación

Antiguamente, la cooperación para el desarrollo normalmente significaba dinero para construir escuelas primarias en Maputo o embarques de arroz para Manila como parte del programa de ayuda PL480 de Estados Unidos. Hoy en día, no obstante, los tratados de cooperación para el desarrollo no se diferencian en mucho de un tratado bilateral de comercio. Cabe pensar que el país en desarrollo en esa ecuación dispone de importantes beneficios inmediatos, pero al largo plazo, el balance favorece claramente a las empresas transnacionales de los países desarrollados. ¿Por qué? Porque esos acuerdos a menudo contienen un arsenal de prescripciones políticas y ajustes estructurales –desregulación, reformas de los mercados financieros, sistemas de propiedad intelectual más rigurosos, etc.— que los países en vías de desarrollo tendrán que aplicar para hacerse merecedores de la ayuda, así como algunas recomendaciones vagas sobre derechos humanos, laborales y ambientales incluidas allí por añadidura.

Existe un sinnúmero de tratados de cooperación para el desarrollo vigentes hoy en día entre los países industriales y países en vías de desarrollo, pero éste no es el lugar ni el momento para analizarlos. De lo que sí debemos percatarnos es que incluyen requisitos de fortalecimiento de las leyes sobre propiedad intelectual –con independencia de los procedimientos legislativos nacionales— y que más que sobre cooperación, se trata en realidad de acuerdos básicamente comerciales. Hoy por hoy, la UE los llama eufemísticamente “pactos de asociación”; pero su administración está a cargo de la Dirección General de Comercio de la UE, y su enfoque es hacia reformas del mercado que mejoren las condiciones de penetración de las empresas europeas. Los pactos de asociación de la UE –ya firmados o en trámite de negociación bajo el Proceso de Barcelona (para la creación de un mercado común mediterráneo)— con países como Bangladesh y Méjico, están todos orientados hacia la liberalización del comercio y la apertura de esos mercados, e incluyen exigencias ‘TRIPS-plusÂ’ en el ámbito de los DPI.

En Australia, la agencia de cooperación australiana AusAID está ahora examinando cómo incorporar la protección de los DPI en sus proyectos de cooperación para el desarrollo. Entre otras cosas, “solicitando derechos de obtentor en los países desarrollados donde sea posible sembrar las variedades vegetales incluidas en los programas de ayuda de AusAID”, en la creencia de que “las innovaciones resultantes de los proyectos de AusAID pueden ser potencialmente protegidas mediante patentes o derechos de obtentor, que pueden generar un flujo de ingresos capaz de sufragar los costos del proyecto”.[41] Queda ver todavía cómo se integrarán esas prácticas sobre DPI a los programas de cooperación para el desarrollo de la AusAID.

4.      Tratados bilaterales de investigación (o cooperación) científica y tecnológica

Los acuerdos bilaterales sobre ciencia y tecnología (C&T) revisten importancia porque contribuyen a la construcción de mercados y la acumulación de capital intelectual para las empresas transnacionales. Estados Unidos está implementando hoy por hoy más de 800 acuerdos bilaterales de C&T en más de 60 países del mundo entero, con gastos en investigación que ascienden a cifras desconocidas. Los acuerdos respaldados por el gobierno nacional[42] conllevan obligaciones muy estrictas que garantizan y protegen los intereses de Estados Unidos en asuntos de propiedad intelectual, y muchos de ellos se centran en las llamadas ‘ciencias de la vidaÂ’. Es práctica corriente que los tratados bilaterales de C&T sirvan a objetivos políticos ajenos a la ciencia y la tecnología,[43] y en Estados Unidos se está desarrollando actualmente una importante discusión acerca de cómo integrar mejor la cooperación en C&T a la política exterior del gobierno nacional.[44]

En el caso de Estados Unidos, estos tratados se mueven como pez en el agua en el ámbito de las iniciativas políticas sobre DPI. Hasta hace poco, cada uno de estos acuerdos llevaba un protocolo modelo anexo sobre DPI, que databa de 1990. Dicho protocolo estipula que cada una de las partes del acuerdo goza de plenos derechos en su propio territorio sobre cualesquier DPI generado bajo el tratado, en tanto que esos derechos habrán de negociarse por separado con terceros países. Pero también estipula que si uno de los países participantes deja de proteger dichos DPI en sus leyes nacionales, mientras que el otro sí lo hace, el país que sí los protege podrá embolsarse todos los derechos, en todo el mundo. Esta cláusula ha sido sumamente controvertida y en algunos casos provocó que varios países cuestionaran el texto, amenazando con retirarse y no hacer uso de los fondos para investigación que incluía el tratado. El caso más famoso fue el de la India, que litigó abiertamente sobre dicha política con Estados Unidos entre 1987 y 1992.[45] Dado que la India prohíbe las patentes sobre productos farmacológicos, Estados Unidos básicamente reclamaba todos los derechos de patente sobre cualquier medicamento resultante de la investigación conjunta en vacunas y métodos de diagnóstico –a menos, claro está, que la India estuviese dispuesta a revisar su legislación sobre patentes. Esta disputa paralizó durante seis años toda la cooperación indo-estadounidense en materia de investigación científica y tecnológica, hasta que Estados Unidos resolvió enmendar su protocolo y respetar así los derechos de la India.

No obstante, Estados Unidos sigue todavía utilizando dicho texto modelo de 1990 en sus acuerdos bilaterales de C&T con  países cuyas leyes de propiedad intelectual considera “inadecuadas”.[46] Los países cuyas leyes de patentes se ajustan más a las preferencias de Estados Unidos quedan sometidos, en cambio, a un protocolo revisado y más flexible, que data del año 2000.

5.      Tratados bilaterales sobre DPI

Muchos países desarrollados establecen acuerdos sectoriales sobre DPI con gobiernos del Sur, básicamente para fortalecer la legislación y los mecanismos de acatamiento de estos países. Se trata generalmente de sistemas compensatorios mediante los cuales se le pide al país en vías de desarrollo que adhiera a determinados convenios internacionales sobre DPI, que realice mayores esfuerzos de protección de los DPI en sectores industriales específicos (por ejemplo, en el área de los derechos de autor sobre programas de computación y audiovisuales), o que adopte cláusulas específicas de las leyes de patentes (por ejemplo, en lo que respecta a materia patentable) a cambio de capacitación, financiación y ayuda para su aplicación. Es evidente cómo este tipo de acuerdos beneficia a los titulares de patentes en el mundo industrializado, desde Microsoft hasta Monsanto.[47]

Europa, Australia y Estados Unidos se muestran activamente partidarios de los tratados bilaterales sobre DPI –a menudo con países muy pobres que están lejos de contar con sistemas funcionales de protección de la propiedad intelectual (Laos, Camboya, Vietnam), o bien con los mayores infractores de las normas de propiedad intelectual (China). Un tercio de los tratados de Estados Unidos con países en vías de desarrollo contemplan entre sus requisitos el fortalecimiento de los regímenes de propiedad intelectual de esos países y su adecuación a normas más rigurosas que las que estipula el Acuerdo TRIPS de la OMC.

 

NOTAS


[1] Este informe es el resultado en lo inmediato de un proceso iniciado por UBINIG (Bangladesh) en marzo de 2001, en nombre de la Red de Asia Meridional sobre Alimentación, Ecología y Cultura (SANFEC, por su sigla en inglés). Sin embargo, en términos más amplios, fue Margarita Florez, de ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales alternativos), en Colombia, quien nos alertó del tema de los tratados bilaterales utilizados como herramienta para asegurar normas TRIPS-plus para los DPI sobre biodiversidad en el Sur, y alentó a ONGs como GRAIN a trabajar en él. Gaia y GRAIN pronto co-publicarán un estudio que Margarita Florez ha realizado sobre esta tendencia y su impacto decisivo en América Latina. Por mayor información, comunicarse con [email protected] e [email protected], respectivamente

[2] Dada la enorme cantidad de tratados de este tipo que existen (la cifra exacta ronda los miles), nuestro muestreo –realizado entre marzo y junio de 2001—únicamente abarca de modo sistemático aquellos que involucran a Estados Unidos y la Unión Europea (en tanto que contrapartes del mundo industrializado), y sólo muy parcialmente a los que implican al Japón, Australia y Suiza.

[3] Para obtener mayor información sobre UPOV, consultar los documentos al respecto en el sitio web de GRAIN. http://www.grain.org/sp

[4] Pacto de Asociación de los Estados del África, el Caribe y el Pacífico con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, CE/TFN/GEN/23-OR, ACP/00/0371/00, 8.2.00. http://europa.eu.int/comm/trade/pdf/acp.pdf [Art. 45]

[5] Tratado Euro-Mediterráneo que establece el Pacto entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO) L 070 del 18 de marzo del 2000, p. 0002-0204. http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/2000/en_200A0318_01.html [Anexo 7, Art. 1]

[6] Pacto de Asociación Interino Euro-Mediterráneo sobre Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea, de una parte, y la Organización de Liberación Palestina (OLP) para beneficio de la Autoridad Palestina en Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte. Diario Oficial L 187 del 16 de julio de 1997, p. 0003-135. http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/1997/en_297A0716_01.html [Título II, Art. 33]

[7] Tratado de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, de un lado, y la República de Sudáfrica. Diario Oficial L 311 del 4 de diciembre de 1999, p. 0003-0297. http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/1999/en_299A1204_02.html [Art. 46]

[8] Tratado Euro-Mediterráneo que establece el Pacto entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Túnez. Diario Oficial L 097 del 30 de marzo de 1998, p. 0002-0183. http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/1998/en_298A0330_01.html [Anexo 7]

[9] Tratado entre Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Hachemita de Jordania sobre el Establecimiento de un Área de Libre Comercio. http://192.239.92.165/regions/eu-med/middleeast/textagr.pdf [Art. 4.1(b), Art. 4.18, Art. 4.21 y Art. 4.29(b)]

[10] Ley del 2000 sobre Comercio y Desarrollo. http://www.agoa.gov/agoa/agoatext.pdf [Sección B.211.5.b.ii]

[11] Pacto de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre Asociación y Desarrollo, DO C 143 del 21 de mayo de 1999. [Art. 4.5]

[12]Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Sozialistischen Republik Vietnam über den Schutz des geistigen Eigentums und über die Zusammenarbeit auf dem Gebiet des geistigen Eigentums. http://www.admin.ch/ch/d/ff/2000/1521.pdf [Art. 2 y Anexo 1]

[13] Acuerdo entre Estados Unidos de Norteamérica y el Reino de Camboya sobre Relaciones Comerciales y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/CambodiaTrade.html [Art. XI.1]

[14] Acta de Entendimiento sobre Derechos de Propiedad Intelectual. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/KoreaIntellectual.html [Sec. B.6]

[15] Tratado entre el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República Popular de Mongolia sobre Relaciones Comerciales. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/MongoliaTrade.html [Art. 9(c)i]

[16] El texto de negociación es confidencial, pero todo indica que sigue el mismo modelo del tratado bilateral de comercio Estados Unidos-Jordania.

[17] Acuerdo sobre la Protección y Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual entre Estados Unidos de Norteamérica y la República Democrática Socialista de Sri Lanka. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/Sri_Lanka_Intellectual_Property/Sri_Lanka_Intellectual_Property.html (Sección 2c)

[18] Tratado entre Estados Unidos de Norteamérica y la República Socialista de Vietnam sobre Relaciones Comerciales. http://usembassy.state.gov/vietnam/wwwhbta.html [Capítulo II: Art. 1.3 y Art. 7.2(c)]

[19] Pacto de Cooperación, Asociación Económica y Coordinación Política entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, de una parte, y los Estados Unidos Mejicanos. Diario Oficial L 276/45 del 28 de octubre del 2000. http://europa.eu.int/comm/trade/pdf/oj276_mex.pdf [Art. 12.1]. Decisión No 1/----- del Consejo Mixto. http://europa.eu.int/comm/trade/pdf/text_dec.pdf [Título IV, Art. 36.2 y 36.4]

[20]Ley de Preferencias Comerciales para la Comunidad Andina. http://www.mac.doc.gov/atpa/webmain/legislation1.htm [Secciones 3202(d)9 y 3202(c)2b.ii]

[21] Ley de Asociación Comercial Estados Unidos-Caribe, del 2000. http://www.mac.doc.gov/CBI/Legislation/cbileg-00.htm [Sección B.211.5.b.ii]

[22] Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Ecuador sobre Protección y Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/EcuadorIntellectual.html [Art. 6.1(c)]

[23] Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/NicaraguaIPR.html [Art. 1.2 y Art. 7.2]

[24] Acta de Entendimiento entre el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Trinidad y Tobago sobre  Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/TrinidadTobago_Intellectual_Property/TrinidadTobago_Intellectual_Property.html (Art. 1.2)

[25] La posición negociadora de Estados Unidos a principios de 2001: Área de Libre Comercio de las Américas, Anteproyecto de Acuerdo, Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, FTAA.TNC/w/133/Rev.1, 3 de julio de 2001. http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft/eng/ngip_e.doc

[26] Tratado de Libre Comercio de Norte América, Capítulo 17, Propiedad Intelectual. http://www.mac.doc.gov/nafta/ch17.htm [Art. 1701.2 y Anexo 1701.3]

[27] Véase, por ejemplo, Susanne van de Wateringen, “USA Pushes Ecuador to Sign IPR Agreement”, Biotechnology & Development Monitor, No. 33, Universidad de Ámsterdam, 1997, p. 2022. http://www.pscw.uva.nl/monitor/3309.htm

[28] “Parliament Clears IP Provisions of Trade Agreement with Mexico”, World Intellectual Property Report,

Vol. 15, No. 3, Bureau of National Affairs, Inc., Washington DC, 15 de marzo de 2001.

[29] La AGOA es una ley estadounidense; no fue el producto de una negociación entre Estados Unidos y el África. No obstante, Estados Unidos sostiene que los criterios con base a los cuales funciona son compartidos por los gobiernos de los países beneficiarios. http://www.agoa.gov/Contact_Us___FAQ/FAQ/faq.htm

[30] Jean Heilman Grier, Asesor principal sobre Acuerdos Comerciales, Ministerio de Comercio de Estados Unidos, “El Futuro del Liderazgo Mundial”, disertación ante la conferencia Liderazgo para Combatir las Barreras a la Industria Agroalimentaria en el Mundo, Fairfax VA, 13-14 de marzo de 2001. http://www.ita.doc.gov/legal/GMUpaper.htm

[31] Se informa de ellos a la OMC, pero no se gobiernan por las reglas y políticas de la OMC.

[32] Keidanren (Federación Japonesa de Organizaciones Económicas), Llamado Urgente a la Promoción Activa de los Tratados de Libre Comercio: En Pos de Nuevos Enfoques en  Política Comercial, Tokyo, 18 de julio del 2000. http://www.keidanren.or.jp/english/policy/2000/033/proposal.html

[33] Agencia de Cooperación Internacional de Estados Unidos (USAID), Iniciativas del Gobierno de Estados Unidos para el Fortalecimiento Institucional de los Países en Vías de Desarrollo y las Economías en Transición, en Temas Relativos al Comercio, USAID, Washington DC, junio del 2000. http://www.usaid.gov/economic_growth//egad/usg-assist-survey/full-ch2.htm

[34] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Tratados Bilaterales sobre  Inversiones 1959-1999, UNCTAD/ITE/IIA/2, Edición en Internet, Naciones Unidas, Ginebra, 2000. http://www.unctad.org/en/docs/poiteiiad2.en.pdf

[35] Estados Unidos emplea un modelo de TBI más abarcativo que los europeos, y sus tratados específicos generalmente presentan algunas particularidades. Aparte de eso, son muy similares.

[36] Unidad de Comercio, Organización de Estados Americanos, Acuerdos sobre Inversiones en el Hemisferio Occidental: un Compendio, FTAA.ngin/w/10/Cor.1, OEA, 14 de octubre de 1999. http://www.sice.oas.org/cp_bits/english99/compinv1.asp

[37] Departamento de Estado de Estados Unidos, Programa Estadounidense de Tratados Bilaterales sobre Inversiones, Washington DC, 1999. http://www.state.gov/www/issues/economic/7treaty.html

[38] Véase el Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Bahrein. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/BahrainBIT.html

[39] Véase el Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Jamaica. http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/Jamaica_Investment_Treaty/Jamaica_Investment_Treaty.html

[40] Aziz Choudry, “Debemos Movilizarnos en Contra de la Epidemia de Mini-AMIs[en alusión al Acuerdo Multilateral de Inversiones]”. Comentario en Znet, 21 de junio de 2001. http://www.zmag.org/ZSustainers/ZDaily/2001-06/21choudry.htm

[41] AusAID, Cultivos de Arroz y Protección de los Bosques: una Evaluación de Tres Proyectos de Producción Alimentaria en el Sudeste Asiático, 1999, p. 78. www.ausaid.gov.au/publications/pdf/qas15_growriceprotectforests.pdf

[42] Más de 600 sobre un total que supera los 800 suponen erogaciones del tesoro nacional.

[43] J. Thomas Ratchford, “Ciencia, Tecnología y Relaciones Exteriores”, The Bridge, Academia Nacional de Ingeniería, verano de 1998. http://www.nae.edu/nae/naehome.nsf/weblinks/NAEW-4NHMJR?opendocument

[44] Véase el discurso de Madeleine Albright, Secretaria de Estado de Estados Unidos, ante la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, el 21 de febrero del 2000. http://secretary.state.gov/www/statements/2000/000221.html

[45] Véase R. Ramachandran, “En el Campo de C&T”, Frontline, Nueva Delhi, 1-14 de abril del 2000. http://www.indiaserver.com/frontline/2000/04/01/17071050.htm

[46] Departamento de Estado de Estados Unidos, Manual Complementario sobre el Proceso C-175: Acuerdos de Rutina en Ciencia y Tecnología, publicado por la Oficina de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales, O. Apéndice H, Washington DC, enero de 2001. http://www.state.gov/g/oes/rls/rpts/175/index.cfm?docid=1456

[47] Los países industrializados detentan cerca del 97% de todas las patentes en el mundo. Esa realidad sesgada no se ha modificado en los últimos 30 años.


Refencia de este artículo: GRAIN, 2001, TRIPS-plusÂ’ entran por la puerta trasera, July 2001, GRAIN Publications

Enlace con el sitio web: www.grain.org/sp/publications/trips-plus-sp.cfm

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Author: GRAIN en colaboración con SANFEC
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  • [20] http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/EcuadorIntellectual.html
  • [21] http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/NicaraguaIPR.html
  • [22] http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_2/TrinidadTobago_Intellectual_Property/TrinidadTobago_Intellectual_Property.html
  • [23] http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft/eng/ngip_e.doc
  • [24] http://www.mac.doc.gov/nafta/ch17.htm
  • [25] http://www.pscw.uva.nl/monitor/3309.htm
  • [26] http://www.agoa.gov/Contact_Us___FAQ/FAQ/faq.htm
  • [27] http://www.ita.doc.gov/legal/GMUpaper.htm
  • [28] http://www.keidanren.or.jp/english/policy/2000/033/proposal.html
  • [29] http://www.usaid.gov/economic_growth//egad/usg-assist-survey/full-ch2.htm
  • [30] http://www.unctad.org/en/docs/poiteiiad2.en.pdf
  • [31] http://www.sice.oas.org/cp_bits/english99/compinv1.asp
  • [32] http://www.state.gov/www/issues/economic/7treaty.html
  • [33] http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/BahrainBIT.html
  • [34] http://199.88.185.106/tcc/data/commerce_html/TCC_Documents/Jamaica_Investment_Treaty/Jamaica_Investment_Treaty.html
  • [35] http://www.zmag.org/ZSustainers/ZDaily/2001-06/21choudry.htm
  • [36] http://www.nae.edu/nae/naehome.nsf/weblinks/NAEW-4NHMJR?opendocument
  • [37] http://secretary.state.gov/www/statements/2000/000221.html
  • [38] http://www.indiaserver.com/frontline/2000/04/01/17071050.htm
  • [39] http://www.state.gov/g/oes/rls/rpts/175/index.cfm?docid=1456