por GRAIN
Muchos de nosotros a menudo tenemos que bregar con palabras y conceptos que se usan comúnmente como si tuvieran un significado único y sencillo, cuando en realidad esconden sesgos profundos y visiones del mundo muy específicas. No debe sorprender que generalmente estén sesgados hacia la visión del mundo de quienes detentan el poder. También hay conceptos y palabras que han sido acuñados con buenas intenciones pero que con el tiempo han sido corrompidos porque se han usado inadecuadamente, adquiriendo entonces connotaciones y consecuencias más complicadas. Cuando usamos esas palabras, a menudo quedamos involuntaria pero inevitablemente atrapados en marcos conceptuales políticos y filosóficos que bloquean nuestra capacidad para cuestionar al poder y las fuerzas que sostienen esos puntos de vista.
En las páginas siguientes, GRAIN revisa críticamente algunos de esos conceptos clave relacionados al conocimiento, la biodiversidad y los derechos de propiedad intelectual. Muchas de estas palabras y frases parecen inofensivas a primera vista pero cuando se las examina con mayor profundidad se descubre como han sido tergiversadas, manipuladas, usurpadas, desvalorizadas y/o desnaturalizadas. Algunas son usadas para imponernos límites y constreñirnos en un modo de pensar determinado, y otras se usan en contra nuestro. No se trata aquí de esbozar conclusiones definitivas, sino más bien de una invitación a deconstruir algunas definiciones y emprender la búsqueda de nueva terminología y modos de pensar que puedan ayudarnos a deshacernos de algunas de las trampas conceptuales de las que somos presa.
Como observarán los lectores aquí falta un concepto clave: el de derechos. Tras algunas discusiones, concluimos que este concepto es tan central a los debates actuales, tan cargado de valores implícitos, y su sesgo imbuido tan profundamente en nuestras mentes, que sería necesario una consideración mucho más extensa y cuidadosa antes de iniciar una discusión útil sobre esta materia. En próximas publicaciones esperamos incluir una discusión sobre los "derechos". Entre tanto, sus comentarios son bienvenidos.
Acceso
El término "acceso" denota simplemente un derecho a usar o visitar. En el contexto de la biodiversidad, sugiere ya sea el permiso de admisión a zonas ricas en biodiversidad con fines de bioprospección, o el permiso para usar dichos recursos o el conocimiento tradicional asociado a ellos con fines de investigación, aplicación industrial y/o explotación comercial.
Proclamados inicialmente como salvaguarda contra la biopiratería, se suponía que los regímenes y normas de acceso ayudarían a mantener el control de los recursos biológicos y el conocimiento en manos de las comunidades.
Pero los regímenes de acceso se han convertido en un mero instrumento de negociación entre gobiernos e intereses comerciales. El valor (comercial) potencial de la biodiversidad y los conocimientos asociados para el desarrollo de nuevos medicamentos, cultivos y productos cosméticos, transformó al acceso en un tira y afloje entre los países. En consecuencia, acceso se ha tornado sinónimo de bio-comercio.
Veamos la manera en que se está discutiendo actualmente el acceso en el contexto del Grupo de Trabajo Ad Hoc del CBD sobre Acceso y Distribución de Beneficios. Los gobiernos deben responder ahora al llamado de Río + 10 a negociar un régimen internacional sobre acceso y distribución de beneficios, fundado en las Directrices de Bonn (voluntarias) adoptadas por las Partes del Convenio en abril de 2002. El CBD no define el "acceso" sino que concibe varias dimensiones de éste:
- acceso a los recursos fitogenéticos del Sur y al conocimiento tradicional asociado a ellos;
- acceso a transferencia de tecnología del norte;
- acceso a los beneficios derivados del uso de material genético.
Lastimosa pero previsiblemente, la preocupación central gira en torno a la primera dimensión sin que se le preste atención recíproca y/o equilibrada a las otras dos dimensiones.
Más aún, según el CBD los países están obligados a "facilitar" en lugar que restringir el acceso. El Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos le está dando el mismo tratamiento al acceso a dichos recursos.
Lo problemático en todas estas discusiones es el enfoque a favor de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). Las negociaciones sobre acceso en muchos casos se ven obligadas a adaptarse a los regímenes jurídicos internacionales sobre DPI prescritos por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC, mejor conocidos como TRIPS por su sigla en inglés). Esto es intolerable. Si se nos coloca en la disyuntiva `sin propiedad intelectual no hay beneficios', nosotros debemos responder `si hay propiedad intelectual no hay acceso'. Ninguna cantidad de `distribución de beneficios' podrá jamás compensar la pérdida de acceso de las comunidades a sus recursos locales y sus conocimientos.
Distribución de beneficios
La distribución de beneficios se concibió originalmente como un instrumento para hacer justicia y dotar de equidad a un mundo en que los países industrializados y sus empresas transnacionales desde hace tiempo venían saqueando la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de los pueblos en el Sur. A principios de la década de los '90, se convirtió en uno de los tres pilares centrales del CBD, que exhorta a la `distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos'. Más tarde, las Partes del Convenio desarrollaron una serie de directrices acerca de cómo abordar este tema, y el mismo tipo de terminología se incorporó también al Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos. La distribución de beneficios, se decía, detendría la biopiratería y los custodios de la biodiversidad las comunidades locales- conseguirían condiciones más justas y un mayor poder de decisión en torno a cómo manejar esos recursos.
Pasada una década, parecería que la discusión sobre distribución de beneficios se está moviendo en dirección opuesta. Los gobiernos y los abogados de las empresas negocian acuerdos de distribución de beneficios mientras que las comunidades locales son marginadas. El dinero domina la agenda y los diversos beneficios de la biodiversidad en el ámbito local quedan poco menos que olvidados. A pesar de algunas referencias al empoderamiento y la construcción de capacidades, la mayoría de los enfoques sobre distribución de beneficios están dominados por el imperativo comercial: `sin propiedad intelectual no hay beneficios'. En lugar de apoyar las formas colectivas de innovación que sustentan el conocimiento y las prácticas de las comunidades locales y la biodiversidad que ellas generan y mantienen, la distribución de beneficios se está convirtiendo cada vez más en un instrumento para imponer los derechos de propiedad intelectual, promoviendo el `bio-comercio' y tornando la biodiversidad en una mercancía más para la venta (ver recuadro).
Es hora de retomar los fundamentos: el tema principal es fortalecer el control de las comunidades locales sobre la biodiversidad que ellas crían (y que las alimenta), a fin de mejorar los beneficios que de ella obtienen para sus sistemas de sustento. Cualquier mecanismo de distribución de beneficios que no esté fundado en esto como un elemento central está condenado a contribuir al problema, antes que a brindar una solución.
Derechos de los agricultores
El significado de la noción de los derechos de los agricultores depende en gran medida del interlocutor con quien se esté hablando. Una organización campesina de Filipinas los define como un tema de control campesino sobre las semillas, la tierra, el conocimiento y los medios de sustento, mientras que un artículo del Hindu Business Line los describe como el derecho de los agricultores a tener acceso a los cultivos transgénicos. La Federación Semillerista Internacional tiene poco respeto por el concepto, afirmando que: "los derechos de los agricultores se introdujeron de manera más bien emocional, sin un examen cuidadoso (...) y han conducido a un debate interminable". El Servicio de Información sobre Derechos de los Agricultores creado por la Fundación M.S. Swaminathan Research Foundation explica su existencia en base a que además de las empresas, los grupos indígenas y los agricultores también necesitan obtener beneficios económicos de la explotación de la biodiversidad.
La definición oficial que formula el artículo 9 del Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura tampoco ayuda mucho al respecto. Allí se afirma que los países deben proteger y promover los derechos de los agricultores brindándole a éstos una parte equitativa de los beneficios y permitiéndoles participar en la toma de decisiones. Pero estos `derechos' están limitados por las "necesidades y prioridades del país" y están "sujetos a la legislación nacional". Incluso el derecho milenario de los agricultores a guardar e intercambiar sus semillas no está claramente garantizado, sino que queda sujeto a "la legislación nacional según corresponda".
Durante gran parte de la década pasada los derechos de los agricultores fueron un elemento central de batalla para muchas ONGs y organizaciones campesinas, incluida GRAIN. El objetivo central era y sigue siendo garantizar el control y el acceso a la biodiversidad agrícola en mano de las comunidades locales, de manera tal que puedan continuar desarrollando y mejorando sus sistemas agropecuarios. En lugar que por un mero mecanismo de compensación financiera, bregábamos por que los derechos de los agricultores fuesen reconocidos como derechos socio-económicos -incluyendo el derecho a los alimentos, a la tierra, a medios de sustento dignos- y por la protección de los sistemas de conocimiento campesinos. Casi nada se ha logrado a nivel internacional entre los gobiernos, pero esta es una lucha que continúa viva para muchas comunidades agrarias a nivel local.
Patrimonio
El patrimonio es el legado histórico de una nación o un pueblo y que se considera digno de preservarse. Herencia es algo que se pasa de una generación a la siguiente, sugiriendo que el patrimonio es algo que queda fuera del ámbito de lo que se compra y se vende. Eso fue lo que la FAO tuvo como idea cuando se desarrolló el concepto de "patrimonio común de la humanidad" con relación a los recursos fitogenéticos. Al reconocerle a las semillas y a las plantas la condición de `herencia' o `patrimonio' la idea era mantenerlas en el dominio público, libres de derechos exclusivos de propiedad. Pero el concepto después fue revisado para adaptarlo al principio de "soberanía" consagrado en el CDB lo que significó ponerle precio al patrimonio. La sacralidad de las semillas en las culturas agrarias, como algo inalienable y para compartir, hace tiempo que fue violada por la privatización creciente, especialmente mediante el uso abusivo de patentes y derechos de los fitomejoradores. Esta es una situación paradójica en la que el sistema de derechos de propiedad intelectual que tanto anhela apropiarse de ese patrimonio lo está condenando a muerte.
En todo el mundo hay gente que está luchando para conservar el patrimonio y aquello que éste necesita para mantenerse vivo. La organización campesina internacional Vía Campesina, lanzó una campaña en defensa de las semillas como Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad. Esta campaña fue lanzada durante el Foro Social de Porto Alegre en Brasil, en 2003, donde miles de participantes se comprometieron a defender las semillas como patrimonio colectivo, como fundamento de las culturas, y como sustento de la agricultura y la soberanía alimentaria.
DPI
Hay muchas formas de fomentar la innovación y la gente tiene muchas maneras de impedir que sus creaciones sean malversadas o utilizadas indebidamente. Pero en el curso del siglo pasado estas funciones cayeron crecientemente bajo el dominio de los tribunales y los diversos sistemas normativos que ellos gobiernan, tales como derechos de autor, patentes, marcas registradas, derechos de obtentor, indicaciones geográficas y diseños industriales. Se supone que esas normas deberían maximizar el interés público: la sociedad gana acceso a obras creativas y los inventores/autores son retribuidos con derechos monopólicos transitorios por sus esfuerzos e inversiones. Se acordó que los países debían tener la opción de restringir el alcance de esas normas y los derechos que ellas confieren, según las condiciones e intereses particulares de cada país. Recientemente, sin embargo, los tribunales de algunos países han mezclado y confundido de manera creciente estos sistemas normativos con las leyes sobre la propiedad. Peor aún, algunos gobiernos encabezados por EE.UU. y apoyados por las grandes empresas están presionando para transformar esta situación en norma en todo el mundo. Incluso están pujando por un sistema mundial único de patentes basado en este modelo distorsionado.
El uso creciente del término `derechos de propiedad intelectual' (DPI) es parte del problema. Los DPI entraron en escena en 1967 cuando se creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con el propósito de incluir bajo un mismo paraguas los diversos sistemas normativos. El concepto de derechos de propiedad intelectual está ligado a una visión del mundo neoliberal según la cual todo en el mundo bienes materiales, obras creativas, e incluso el ADN- puede y debe privatizarse: es decir, todo debe compartimentarse, debe tener dueño y ser administrado mediante un conjunto de derechos monopólicos legalmente reconocidos. Según esta visión, si la gente no es dueña de las cosas y no puede acumular más propiedad sobre ellas no puede haber progreso; los bienes comunes y los procesos colectivos sólo crean tragedia y trastornan el funcionamiento efectivo de los mercados `libres'. Pero en la práctica vemos que los derechos de propiedad sólo benefician a unos pocos, facilitando la concentración de riqueza al expandir el control de los propietarios y al desvalorizar y despojar a la gente de sus riquezas sin dueño, tales como los territorios de los pueblos indígenas o las variedades vegetales tradicionales.
Tal cual existen hoy, los DPI además favorecen un tipo muy particular de innovación: la autoría privada individual que está generalmente controlada por la gran industria y que se ajusta a las necesidades de la producción comercial masiva. Los DPI socavan los importantes procesos colectivos de innovación, fundamento de la biodiversidad agrícola, la cultura, la ciencia y la comunidad. A manera de ejemplo, al mismo tiempo que las patentes y la protección de variedades vegetales retribuyen a la industria semillerista por hacerle modificaciones sutiles a las variedades vegetales existentes, ellas obstruyen las formas colectivas de mejoramiento vegetal que han usado los agricultores por generaciones para producir la impresionante biodiversidad agrícola del mundo. Hemos llegado al punto en que los sistemas normativos diseñados para promover la innovación están haciendo exactamente lo contrario: estrangulan la innovación, inmovilizan las ideas y despojan a la gente.
Afortunadamente existe un movimiento mundial que opone resistencia a esta tendencia. Los agricultores están combatiendo las patentes sobre la vida y la criminalización de la cría de semillas. Los innovadores digitales están luchando para preservar y ampliar el espacio para crear y usar software libremente. Los activistas y los científicos están combatiendo las aberrantes patentes sobre los medicamentos y buscan modelos `abiertos' y alternativos de investigación que hagan caso omiso de las patentes.
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Protección
El diccionario inglés define "proteger" como resguardar del daño y del peligro, amparar, defender y resguardar. Pero protección también se puede interpretar como confinamiento, coacción, represión, limitación, restricción, monopolio y prohibición. De modo tal que el concepto de protección sólo se puede entender en referencia a lo que se quiere defender, en favor de quién y a costa de quién. Sin esa referencia, fácilmente podemos terminar destruyendo lo que supuestamente queríamos proteger, como es el caso con los DPI, que se usan supuestamente como escudo para proteger el conocimiento, pero que en realidad son un instrumento para lucrar con la así llamada investigación `científica'. Su única medida de valor es económica. No se está protegiendo nada excepto la billetera de alguien.
Parte del problema es que protección significa cosas muy distintas según se trate de la legislación sobre propiedad intelectual o en su uso común. Cuando se trata de propiedad intelectual, protección significa proteger la propiedad sobre algo de una manera muy específica, pero su significado es mucho más amplio cuando se utiliza el concepto en su sentido más corriente. Esto ha sido especialmente problemático en las discusiones sobre protección del conocimiento tradicional en la OMPI (ver página a continuación). Cuando el conocimiento humano es transformado en propiedad adaptada convenientemente a las normas sobre propiedad intelectual abandona entonces el ámbito de los bienes comunes dejando los derechos sociales sin protección alguna. Para proteger verdaderamente el conocimiento humano científico, tradicional, indígena u otros- se deben cumplir varias condiciones. En primer lugar se le debe asignar mayor valor a ese conocimiento y crear las condiciones para que florezca, tales como preservar las manifestaciones y la diversidad culturales, y conservar la diversidad de los ecosistemas. En segundo lugar, el conocimiento tiene que fluir libremente y sin restricciones, monopolios y prohibiciones. Por último, pero no menos importante, esa libertad debe aplicarse a todos los tipos de conocimiento, lo cual implica que no haya ningún tipo de propiedad intelectual.
Soberanía
Soberanía implica auto gobierno. Según la legislación internacional soberanía significa que cada país ejerce "control supremo sobre sus asuntos internos". En 1958 la Asamblea General de la ONU creó una Comisión sobre Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, a la que le siguió una resolución de ocho puntos en 1962. Pero la soberanía no fue un concepto importante con relación a la biodiversidad hasta el momento en que se empezó a formular el CDB. Durante la década de los '80 las discusiones políticas en la FAO sobre recursos fitogenéticos habían girado alrededor del principio de que se trataba de un `patrimonio común de la humanidad'. El cambio dramático que significó el CDB en términos de cómo se concebía la `propiedad' sobre la biodiversidad se suponía que le permitiría a los estados y a sus pueblos tomar decisiones sobre cómo se deberían utilizar, conservar, intercambiar y compartir los recursos biológicos dentro de su territorio. Ese giro conceptual hacia la soberanía supuestamente debía reconocer la contribución de los pueblos (especialmente en el sur) al desarrollo de la biodiversidad, e incluirlos en las decisiones acerca de cómo manejar y distribuir los beneficios derivados de su trabajo.
Pasada más de una década, ¿cómo se está ejercitando la soberanía? En todos los países ricos en biodiversidad son los gobiernos y las agencias estatales quienes están ejerciendo el poder, y parecen haberse apoderado del concepto. Soberanía estatal no es ni un derecho absoluto ni suponía garantizar ningún tipo de propiedad sobre los recursos genéticos en manos de una autoridad gubernamental. Darle nueva vida al concepto de soberanía necesariamente implica el empoderar y dotar de derechos a las comunidades. Las organizaciones campesinas están intentando hacer eso promoviendo el concepto de "soberanía alimentaria", que implica el derecho de los pueblos de cada país a decidir cómo se quieren alimentar.
Sui generis
En latín sui generis significa de su propio género o especie e implica, especialmente en español, que la cosa a la que se aplica es un género o especie muy singular o excepcional. El concepto de legislación sui generis fue introducido inicialmente en las negociaciones sobre propiedad intelectual en el contexto del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por su sigla en inglés), como una manera de proteger la propiedad intelectual sobre las plantas sin necesidad de imponer las patentes, que habían concitado rechazo mundial. Aunque la legislación sui generis fue inicialmente diseñada exclusivamente para variedades vegetales el concepto se ha ido ampliando gradualmente para abarcar reclamos de propiedad sobre conocimientos tradicionales y otras manifestaciones culturales.
La idea de establecer legislación sui generis implica una gran manipulación conceptual e histórica. La primera y principal manipulación se dio cuando fue concebida en el acuerdo sobre los ADPIC en la OMC. Afirmar que la posibilidad de excluir las variedades vegetales del patentamiento era un hecho sui generis (único, diferente) significaba que las patentes sobre la vida eran la norma, cuando lo cierto es exactamente lo opuesto. Una segunda manipulación es que la manera en que están definidos en los ADPIC significa que los derechos sui generis son realmente un espejismo: las únicas `alternativas' permitidas siguen siendo DPI de un tipo muy similar a las patentes, modificados levemente para adaptarlos a las plantas.
A pesar de estos defectos básicos la idea de los sui generis sobrevivió una década sin ser cuestionada, y mientras tanto hemos sido testigos o nos hemos enredado en numerosas contradicciones en la búsqueda -muchas veces valerosa pero inútil- de un sistema de DPI `mejor'. Ese ha sido el caso de muchos grupos que lucharon contra la propiedad intelectual en el seno de la OMPI, un organismo que fue creado específica y exclusivamente para defender la propiedad intelectual. Después de tantos años de batallas infructuosas, quizás deberíamos dar vuelta el argumento. El hecho es que los DPI son un caso extremo de legislación sui generis . Como tales deberían ser formulados, aplicados e interpretados bajo el escrutinio estricto y las limitaciones fijadas por las sociedades y sus diversas normas fundamentales no sui generis . Desde este punto de vista, la conclusión contundente sería que no se debe ceder propiedad intelectual sobre la vida o el conocimiento.
Conocimiento
¿Acaso no has notado que casi cualquier con cepto o lema al que se le asocia de manera permanente un adjetivo queda instantáneamente degrado y desvalorizado? Tal es el caso con la agricultura orgánica, el desarrollo sustentable, el fitomejoramiento participativo, las tecnologías alternativas, la democracia protegida y la economía de mercado. El conocimiento tradicional no escapa a este fenómeno.
El conocimiento tradicional es conocimiento, tal como las matemáticas, la biología o la sociología. Lo que lo distingue es que ha sido cuidadosa y pacientemente creado, construido, alimentado, circulado y fomentado por gente común no poderosa: pequeños agricultores, pescadores artesanales, cazadores-recolectores, sanadores tradicionales, parteras, artesanos, poetas tradicionales y muchos otros. Debido al hecho que la mayoría de esta gente pertenece a culturas rurales o con lazos estrechos con las culturas rurales, ese conocimiento está íntimamente asociado a la comprensión de los procesos naturales. Es un tipo de conocimiento que evoluciona constantemente, integrando nuevos conocimientos a un rico reservorio que ha sido probado y enriquecido a través de los siglos.
Uno no se refiere comúnmente al "conocimiento matemático" o al "conocimiento sociológico". El motivo por el cual siempre escuchamos hablar sobre "conocimiento tradicional" es que esa es una forma de desacreditar un tipo de conocimiento que podría tornarse subversivo en virtud de su carácter colectivo y su autonomía de los círculos del poder. Rotularlo así también le permite a los círculos del poder excusarse de entender una forma de conocimiento que es demasiado sofisticada como para adaptarse a sus modelos imperantes. Ante todo, esa adjetivación transmite el mensaje de que el conocimiento tradicional es estático, que está momificado y que es inadecuado para los tiempos modernos. Una vez que se lo ha presentado como un conocimiento de segunda clase, se hace más fácil y más barato transformarlo en mercancía.
Eso es lo que está ocurriendo actualmente. El producto de siglos de creatividad humana constante está siendo vendido en pedazos, con la ayuda activa de la OMPI y la OMC. Pero así como no se puede comprar o vender el número cinco, tampoco se puede comprar o vender el conocimiento de los pueblos acerca de las plantas o la naturaleza, ni ningún otro conocimiento. Lo que realmente se está haciendo es aplastando o violando el derecho de muchos pueblos del mundo a continuar creando, fomentando, intercambiando y disfrutando libremente el conocimiento. ¿Puedes acaso imaginar un mundo en que nadie excepto algunas empresas tuviesen permiso para usar el número cinco?
Fideicomiso
El concepto de fideicomiso hace referencia a la responsabilidad legal de supervisar y administrar algún tipo de propiedad o capital en nombre de otro, como en el caso de un `fondo fiduciario'. Su origen deriva de la tradición jurídica anglo-sajona, y fue introducido por primera vez en el debate político sobre los recursos fitogenéticos a principios de la década de los '90 como una herramienta para proteger las colecciones ex situ de germoplasma en el mundo, tanto de su eventual destrucción física como de su malversación legal. La manera en que fue concebido implicó que a los centros del Grupo Consultivo Internacional sobre Investigación Agrícola (CGIAR, por su sigla en inglés) se les encomendó la responsabilidad de mantener "en fideicomiso" las colecciones de semillas contenidas en sus bancos de genes para beneficio de la comunidad internacional. Esa responsabilidad les fue asignada por los miembros de la Comisión de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos, es decir, por los gobiernos nacionales. El acuerdo fiduciario originalmente firmado en 1994 supuestamente debía despejar cualquier duda acerca de a quién corresponde la propiedad de los materiales guardados en los bancos de genes del CGIAR, y formalmente instruye a esos centros de investigación para preservar sus colecciones de germoplasma a perpetuidad y mantenerlas libres de DPI. A primera vista parece ser un esfuerzo noble. Las colecciones oficiales de diversidad genética más importantes del mundo para una serie de cultivos alimentarios supuestamente habrán de ser conservadas en buen estado (a muy bajas temperaturas) para que se las use adecuadamente (por científicos) para el bien público. La palabra clave aquí es `público'. Las colecciones internacionales comprendidas en el fideicomiso están consideradas como "bienes públicos internacionales" que no deben privatizarse y que deben beneficiar a todo mundo. Pero el sistema en su conjunto desde el texto mismo del acuerdo entre la FAO y el CGIAR hasta el modo en que se lo está implementando soporta el lastre de una cantidad de debilidades encubiertas. Ni los centros del CGIAR ni el CGIAR mismo tienen la posibilidad legalmente reconocida de impedir que una persona o empresa obtenga patentes u otro tipode DPI sobre los materiales en fideicomiso. Los centros reparten muestras de semillas, pero no pueden controlar qué pasa con ellas ni en el laboratorio ni en los juzgados. Asimismo, ni la FAO ni el CGIAR pueden impedir que los investigadores obtengan DPI sobre los componentes o derivados de esos materiales. Algunas veces las sensibilidades hacen explosión.
En el 2000, agricultores arroceros, ONGs y políticos de Tailandia se enfurecieron al enterarse que el Instituto Internacional de Investigaciones sobre el Arroz (uno de los centros del CGIAR) le había enviado muestras de su arroz Jasmín a científicos de los Estados Unidos, sin que suscribieran el acuerdo requerido sobre transferencia de material genético que prohíbe expresamente cualquier reclamo de DPI sobre el material transferido. En 2001, científicos peruanos armaron un gran escándalo por el modo en que el Centro Internacional de la Papa (otro instituto del CGIAR) había desvirtuado el acuerdo fiduciario cuando envió muestras de papa Yacon al Japón. Mas lo más importante es que la propia gente que proporcionó todo esa diversidad de material vegetal singular al fideicomiso _comunidades locales agrarias y pueblos indígenas en todo el mundo en desarrollo_ jamás fueron consultados sobre si querían depositar sus semillas en ese sistema, sobre si depositaban confianza en los centros del CGIAR, acerca de quiénes pensaban ellos que deberían ser los beneficiarios, si consideraban acaso que sus semillas fuesen bienes públicos internacionales y si acaso querían desempeñar algún papel en todo esto.
No hay razón para dudar de las buenas intenciones del sistema, pero la realidad política es que se le ha retirado toda la autoridad para tomar decisiones al respecto a los agricultores que contribuyeron las semillas en primer lugar. Eso es lo que está mal y debe corregirse. (¿Mencionó acaso alguien los "derechos de los agricultores"?)
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(*) Artículo publicado en la revista Seedling de GRAIN, en enero de 2004. Traducido por Alberto Villareal del original en inglés Good ideas turned bad? A glossary of rights-related terminology. La versión en inglés puede consultarse en http://www.grain.org/seedling/?id=259